Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6. Recursos presupuestarios
El Poder Judicial debe contar con los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia.
No pueden exigirse fianzas, cauciones o contracautelas que tornen ilusorio el derecho que se pretende hacer valer.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declara la Emergencia en materia de obra pública en todo el ámbito Tucumán Artículo 9. Adhieren a la Ley Nacional 27.499 Mendoza Artículo 3. Declaran como Sitio Histórico Provincial al complejo museográfico denominado Museo Provincial Casa Evita Buenos Aires Artículo 1. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27592 Ley Yolanda Río Negro Artículo 3. Autoridad de aplicación Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 78. DerogaciónPublique la información de sí mismo
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