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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 55 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires
Artículo 55. Consejo Académico

- El Consejo Académico está integrado por un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia; tres (3) magistrados elegidos por sus pares, los que no podrán ser del mismo fuero y al menos uno (1) de ellos debe ser juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos, corresponden dos (2) magistrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos y uno (1) por la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que supere el 20 por ciento de los votos válidos; uno/a (1) representante de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; uno/a (1) representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido del estamento de los abogados; los tres (3) titulares del Ministerio Público; y tres (3) profesores/as titulares y/o adjuntos designados por concurso, en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, designados por su Consejo Directivo. El miembro del Tribunal Superior es su presidente/a permanente y, al igual que los representantes de los magistrados y del Ministerio Público, no son relevados de su función judicial. Las funciones del Consejo Académico son cumplidas ad honorem a excepción de los representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el representante de la Legislatura, siempre que no perciban remuneración estatal alguna. Esta remuneración es equivalente a Secretario Judicial y es compatible con el ejercicio de la docencia, con o sin dedicación exclusiva. La representación de la Legislatura, del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y de la Universidad de Buenos Aires en el Consejo Académico podrá ser revocada en cualquier momento por sus respectivos electores.

Los representantes de los magistrados durarán cuatro (4) años en su cargo. En caso de empate, el Presidente será quien tenga doble voto.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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