Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires
Artículo 43. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
La justicia de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas está integrada por treinta y uno (31) juzgados que conocen en la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires #, la legislación de faltas # y los delitos tipificados en el Código Penal # cuyas competencias se hayan transferido a la Ciudad de Buenos Aires.
Tres (3) de los treinta y uno (31) juzgados de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas impartirán justicia en materia penal juvenil hasta tanto se constituya la Justicia Penal Juvenil.
Para los delitos criminales cuya pena en abstracto supere los tres (3) años de prisión o reclusión, se constituirá a opción del imputado, un tribunal conformado por el juez de la causa y dos (2) jueces sorteados, de entre los juzgados restantes.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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