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Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 10 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 10. Atribuciones y funciones del Procurador General

El Procurador General tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Fijar la política general y, en particular, la política criminal del Ministerio Fiscal, conformando los criterios de la persecución penal;

b) Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión con observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público;

c) Ejercer el control del Ministerio Fiscal, atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los demás órganos y funcionarios del mismo, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes, fijándoles términos para dictaminar. Podrá solicitar su acusación o destitución ante quien corresponda; d) Vigilar la recta y pronta administración de la justicia, denunciando las irregularidades que advierta;

e) Intervenir en todas las causas que sean de competencia originaria o que por vía recursiva entienda el Superior Tribunal de Justicia, cuando se encuentre comprometido el orden público o la ley así lo prevea;

f) Ejercer la Superintendencia, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor del Ministerio Fiscal. Para ello, deberá elaborar y poner en ejecución los reglamentos de superintendencia necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Fiscal, pudiendo crear las áreas y direcciones necesarias, las que deberán contar con la asignación presupuestaria pertinente;

g) Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, para la realización de la capacitación o de investigaciones propias de la función. En particular, determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio en concurrencia con la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial; h) Organizar un adecuado sistema de control de gestión, permanente y que reúna los estándares y requisitos comunes que fije como política general de gestión el Superior Tribunal de Justicia;

i) Informar a la opinión pública, si lo estima conveniente, acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general en los casos en que intervenga el Ministerio Fiscal, dentro de los límites fijados por las leyes y siempre que el interés comprometido no interfiera con una investigación pendiente o se re victimice o vulnere la dignidad de una o más personas;

j) Continuar ante el Superior Tribunal de Justicia la intervención que los representantes del Ministerio Público hubieren tenido en las instancias inferiores;

k) Ordenar, cuando el volumen o la complejidad de los asuntos lo requieran, que uno o más Fiscales o Funcionarios colaboren en la atención del caso o que un superior asuma su dirección;

l) Proponer al Superior Tribunal de Justicia, en caso de vacancia de funcionarios pertenecientes al Ministerio Fiscal, el nombramiento de provisorios; m) Evacuar consultas de los miembros del Ministerio Fiscal;

n) Administrar los recursos humanos y materiales del Ministerio Fiscal conforme las normas en vigencia, dictando las reglamentaciones pertinentes;

o) Preparar la cuenta de gastos del Ministerio Fiscal y remitirla al Superior Tribunal de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial;

p) Proponer los turnos para la distribución de las causas, designar los Funcionarios que actuarán durante las Ferias Judiciales, y reglamentar las subrogaciones de los funcionarios del Ministerio Fiscal. Para su planificación se tendrá en especial consideración los acuerdos que sobre el asunto establezca el Superior Tribunal de Justicia;

q) Coordinar y dirigir la labor de los Fiscales, del cuerpo de auxiliares técnicos y de la policía judicial o que actúe en función judicial;

r) Crear y dirigir unidades especializadas en la investigación de delitos complejos y laboratorios forenses;

s) Ejercer el poder disciplinario sobre los funcionarios y empleados del Ministerio Fiscal, aplicando las sanciones en los casos que establezca la reglamentación;

t) Dar a publicidad una memoria respecto de la actividad realizada por el Ministerio Fiscal cada año. La información brindada deberá contener datos estadísticos que permita sostener una visión crítica y permanente de la política judicial y criminal en particular, posibilitando el cotejo interanual de la actividad judicial y la eficacia que se alcanza en el despliegue del ministerio;

u) Toda otra función que le señale la Ley o sea indispensable para el cumplimiento de las facultades y deberes del cargo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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