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Ley organica del Ministerio Publico Fiscal Artículo 66 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba
Artículo 66. AYUDANTES FISCALES TRANSITORIOS

El Fiscal General podrá proponer al Tribunal Superior de Justicia la designación de Ayudantes Fiscales con carácter de colaboradores, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, entre los integrantes de la planta de personal de las Fiscalías de Instrucción o Juzgados de Instrucción.

Cuando ello no fuere posible, se acudirá a una lista que a tal efecto se elaborará anualmente en la Fiscalía General, integrada por Abogados de la matrícula. Para integrar dicha lista se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Ayudante Fiscal.

Los Ayudantes Fiscales transitorios percibirán idéntica remuneración que los titulares.

 


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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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