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Ley organica del Ministerio Publico Fiscal Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba
Artículo 3. Principios de Actuación

El Ministerio Público Fiscal ejerce sus funciones con arreglo a los siguientes principios:

1) Legalidad y respeto por los derechos humanos: su actuación debe regirse por los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados en su mismo nivel, en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en las demás leyes, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia;

2) Objetividad: como parte institucional de los procesos en los que interviene, debe regir su actuación por el principio de objetividad. Ello implica la obligación de desarrollar profesionalmente su función, recabar todos los elementos de convicción disponibles y tenerlos en cuenta al tomar sus decisiones, prescindiendo de que sean ventajosos o desventajosos para los intereses que representa;

3) Unidad de actuación: es único y es representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen;

4) Dependencia jerárquica: se organiza jerárquicamente. Cada Fiscal General controlará el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión del personal a su cargo. Quienes asisten a un superior jerárquico y los órganos inferiores deben obedecer sus instrucciones, con las limitaciones previstas en la presente Ley;

5) Publicidad y derecho a la información: sus actos, en tanto parten de uno de los Poderes de un gobierno republicano, son públicos. No son públicos total o parcialmente y por el tiempo necesario, aquellos exceptuados expresamente por las leyes para resguardar el derecho o interés superior que protege la excepción. El Ministerio Público Fiscal procurará satisfacer el derecho a la información de la comunidad sin afectar la eficacia de su actuación y tutelando simultáneamente el derecho a la intimidad, el respeto hacia las personas y el estado de inocencia que asiste a la persona imputada;

6) Transparencia: ajustará su actividad a pautas de transparencia, informando los criterios que la orientan y los resultados de su gestión;

7) Rendición de cuentas: rendirá cuentas de su gestión de manera pública y periódica, de acuerdo a la ley;

8) Orientación a las víctimas: brindará asistencia, contención y un trato adecuado y respetuoso a las víctimas del delito, resguardando sus intereses y sus derechos;

9) Tutela judicial efectiva: promoverá políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores o personas discriminadas o en condiciones de vulnerabilidad;

10) Igualdad de género: promoverá acciones específicas para la igualdad de género junto a una iniciativa general tendiente a la transversalización de la perspectiva de género en la institución y su ámbito de actuación;

11) Vocabulario: propenderá a la utilización de lenguaje de fácil comprensión e inclusivo para facilitar la interpretación de los escritos y resoluciones que se adopten;

12) Interacción con la comunidad: forma parte de la comunidad en la que actúa y procura trabajar en conjunto con las personas, los espacios y las organizaciones sociales y no gubernamentales;

13) Gestión de los conflictos: procurará la solución de los conflictos primarios en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social;

14) Reparación de daños a la sociedad: en los casos donde se vean afectados intereses ambientales, colectivos o difusos actuará principalmente con la finalidad de garantizar la recomposición y la reparación integral de los daños causados en la sociedad;

15) Eficacia y economía: planificará su actuación mediante el establecimiento de objetivos y metas específicos, orientados a cumplir su misión institucional y a satisfacer las demandas de la comunidad en materia de resolución de conflictos. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal deberán actuar procurando hacer un uso adecuado y racional de los recursos materiales, humanos y tecnológicos con los que cuenta para cumplir su misión institucional. Evitarán la realización de trámites innecesarios y toda otra forma de exceso ritual, especialmente los que impliquen un descuido en la calidad de la atención prestada a las personas involucradas en el caso, y 16) Recupero de activos relacionados al delito: en su actuación procurará recuperar los objetos, bienes o ganancias que constituyan el producto o provecho del hecho delictivo, o que hayan servido para cometerlo.

Los bienes recuperados deben ser adecuadamente resguardados y administrados hasta que se decida su decomiso o su destino.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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