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Ley organica del Ministerio Publico Fiscal Artículo 16 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba
Artículo 16. Funciones

El Fiscal General tiene las siguientes funciones:

1) Ejercer el control del Ministerio Público Fiscal, atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los demás órganos y funcionarios del mismo, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes, fijándoles término para dictaminar. Puede solicitar su acusación o destitución ante quien corresponda;

2) Vigilar la recta y pronta administración de justicia denunciando las irregularidades que advierta. A tal fin, por sí o a través de sus fiscales generales adjuntos, debe efectuar las inspecciones que estime necesarias a los tribunales y fiscales inferiores, por lo menos dos veces al año. De ello informará al Tribunal Superior de Justicia, sugiriendo las medidas generales y particulares tendientes a mejorar el servicio de justicia;

3) Interesarse en cualquier proceso judicial al solo efecto de observar la normal prestación del servicio, denunciando las irregularidades que constatare. A tal fin, por sí o a través de sus fiscales generales adjuntos, puede examinar las actuaciones en cualquier momento y requerir copias o informes al tribunal interviniente;

4) Dictaminar en todas las causas de jurisdicción originaria del Tribunal Superior de Justicia;

5) Intervenir en los asuntos relativos a la Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, con arreglo a esta Ley;

6) Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal. Entre otros, los conducentes a:

a)Conformar y regular el funcionamiento de unidades fiscales, determinando el ámbito material y territorial en el que actuarán y su composición de acuerdo a las necesidades de servicio;

b)Establecer las funciones correspondientes a los cargos de secretarios, ayudantes fiscales, prosecretarios letrados y demás personal del Ministerio Público Fiscal, y c)Reglamentar la actividad de los fiscales generales adjuntos, fiscales de cámara y fiscales, conforme a las leyes.

7) Promover una política integral de gestión del conflicto de manera coordinada con las instituciones provinciales tendiente a lograr una adecuada resolución de los conflictos primarios, en aras de la paz social. En el marco de esta política integral el Fiscal General debe:

a)Fijar la política de persecución penal en el ámbito de la Provincia de Córdoba de modo compatible con los preceptos del estado social de derecho;

b)Propiciar y promover la utilización de medios adecuados de resolución pacífica de conflictos, y c)Convocar y presidir el Consejo Provincial del Ministerio Público Fiscal y participar en los Consejos Comunitarios.

8) Impartir a los fiscales inferiores instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, tanto de carácter general como particular, con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de esta Ley;

9) Fijar la política de comunicación institucional e informar a la opinión pública, si lo estima conveniente, acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general en los casos que intervenga el Ministerio Público Fiscal, dentro de los límites fijados por las leyes;

10) Impartir directivas generales a la Policía Judicial;

11) Intervenir en las acciones y recursos que se tramiten ante el Tribunal Superior de Justicia con arreglo a las leyes respectivas;

12) Ejercer las funciones que la ley electoral le asigne;

13) Elevar a los demás Poderes del Estado una memoria anual sobre la actividad del Ministerio Público Fiscal, con las sugerencias que estime pertinentes para una mayor eficacia en el desenvolvimiento del Ministerio a su cargo y confeccionar y publicar un informe anual sobre su actividad;

14) Disponer la distribución de tareas entre los fiscales para lo cual puede:

a)Asignar a los fiscales de cámara o de instrucción la función de coordinación y organización de las unidades fiscales, y b)Ordenar cuando el volumen o la complejidad de los asuntos penales lo requieran, que uno o más fiscales o funcionarios colaboren en la atención del caso, o que un fiscal de cámara o fiscal con función de coordinación asuma su dirección.

15) Disponer de oficio o a requerimiento de un fiscal de instrucción, que uno o más auxiliares del Ministerio Público Fiscal presten servicio en las dependencias policiales que designe o donde fuere necesario;

16) Reglamentar los mecanismos de ingreso y ascenso de los empleados de acuerdo a la presente Ley y a las leyes, acordadas y reglamentaciones que se dicten, lo que incluye:

a)Reglamentar los concursos para el ingreso y ascenso de los empleados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal, asegurando la transparencia, publicidad, calificación por idoneidad e igualdad de oportunidades en la selección de los postulantes, y b)Designar y promover a los miembros titulares, interinos y suplentes del Ministerio Público Fiscal, cuya designación no esté acordada a otra autoridad.

17) Preparar la cuenta de gastos del Ministerio Público Fiscal, cuya administración ejerce, y elevarla al Tribunal Superior de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial;

18) Impartir directivas e instrucciones a la Fuerza Policial Antinarcotráfico;

19) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la designación y remoción del jefe y subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico y las designaciones, promociones y retiros de sus miembros;

20) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los reglamentos de la Fuerza Policial Antinarcotráfico;

21) Tener a cargo la Escuela de Formación y Capacitación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico;

22) Dirigir la Policía Judicial pudiendo delegar esta facultad en sus fiscales generales adjuntos, sin perjuicio de impartir las directivas e instrucciones que estime pertinentes;

23) Ejercer la Superintendencia del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones legales y constitucionales que le corresponden al Tribunal Superior de Justicia, y decidir sobre los traslados y licencias de los miembros del Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a la presente Ley y a las reglamentaciones que se dicten, y 24) Reemplazar al Director General de la Policía Judicial en caso de ausencia transitoria, por alguno de los Directores de la Policía Judicial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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