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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 67 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 67. Remuneraciones

Las remuneraciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio son las previstas en la ley presupuestaria y se mantienen idénticas a las que se fijan para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Judicatura y del Ministerio Público Fiscal.

A los fines de la Ley I N° 301, Régimen de Porcentualidad, el coeficiente correspondiente al cargo de Defensor General Alterno es de 0,950 / 0,950. El coeficiente que se consigna es el que se encuentra actualmente previsto para el Procurador General Adjunto. La actual escala de profesionales 1 a 5 queda rediseñada de la siguiente forma:

Profesional 5: se equipara al cargo de Auxiliar letrado que por la presente se incorpora a la nómina de cargos del Ministerio Público de la Defensa.

Profesional 3 y 4: se denominará Profesional «A» y su salario corresponde al cargo de prosecretario administrativo del Escalafón Técnico Administrativo.

Profesional 1 y 2: se denominará Profesional «B» y su salario corresponde al cargo de Oficial Superior del Escalafón Técnico Administrativo.

Estas transformaciones se harán efectivas a partir del presupuesto del año siguiente a la sanción de la presente, a fines de su correcta previsión presupuestaria.

El personal letrado que revista en el Escalafón Técnico Administrativo podrá optar por su traspaso dentro de los primeros ciento ochenta (180) días de obtenido el título profesional habilitante y será reubicado mediante resolución, de acuerdo a la siguiente equiparación: cargos de Prosecretario Administrativo a Auxiliar letrado; Oficial y Oficial Superior a Profesional «A» y Auxiliar y Auxiliar Superior a Profesional «B».

Los Letrados no participan en concursos para cargos del Escalafón Técnico Administrativo ni podrán ser designados como ingresantes en el mismo.

A iguales fines, los coeficientes correspondientes para los cargos de Director del Área de Informática y Director del Área de Recursos Humanos, Relaciones Públicas y Ceremonial, serán los correspondientes a Subdirector de Administración (Ley I N° 301).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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