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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 43 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 43. Prohibiciones de Orden General

Les está prohibido:

1. Litigar en cualquier jurisdicción, excepto cuando se trate de intereses propios, del cónyuge, padres, hijos o parientes hasta el cuarto grado civil.

2. El ejercicio personal del comercio.

3. El desempeño de empleos públicos o privados, salvo las comisiones de estudio o la docencia, en cuanto no hubiere superposición horaria que afecte sustancialmente el desempeño eficiente del cargo.

4. La práctica de juegos azar prohibidos y la concurrencia habitual a lugares destinados a juegos de azar legalmente habilitados.

5. La actividad de proselitismo político.

6. En general, las conductas que comprometan de cualquier forma la dignidad del cargo.

Son removidos o sancionados disciplinariamente, por pérdida de aptitud física o psíquica, mala conducta, mal desempeño del cargo o comisión de delitos dolosos, conforme lo previsto en el artículo 165 de la Constitución Provincial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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