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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 33 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 33. Remoción. Renuncia. Reemplazo

El Jefe Provincial del Servicio Social, los Jefes de Circunscripción y el resto del personal profesional de la Oficina son removidos por las mismas causales que los Defensores Públicos y los Asesores de Familia e Incapaces, previo sumario administrativo. Para el resto del personal rige el Reglamento Interno General.

Las Jefaturas de Oficina son renunciables y sus titulares son removidos por las mismas causales aplicables a los Defensores o Asesores Jefes.

En caso de ausencia o vacancia temporal de la Jefatura Provincial del Servicio, el reemplazante es designado por el Defensor General. Los Jefes de Oficina son reemplazados por un profesional del Servicio que designa la Jefatura Provincial.



Provincia del Chubut Artículo 33 Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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