Ley orgánica de las municipalidades Artículo 159 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 159.
Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta:
1.- Por licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de cuarenta y ocho pesos con sesenta y tres centavos ( $ 48,63).
2.- Mediante concurso de precios cuando el valor estimado no exceda de dieciséis pesos con veintiún centavos ($ 16,21).
3.- Directamente:
a) Cuando la operación no exceda de tres pesos con veinticuatro centavos ($ 3,24).
b) Con Reparticiones Oficiales, Nacionales, Provinciales, o Municipales, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria y entidades de bien público legalmente reconocidas.
c) Cuando la licitación pública o privada, el concurso de precios o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes.
d) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible.
e) De productos perecederos y de los destinados a la atención de situaciones de interés público siempre que la misma se efectúe de acuerdo con planes establecidos por ordenanza.
f) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales.
Las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes. Las causales de excepción deberán ser fundadas por el Intendente y el Jefe de Compras, quienes serán responsables solidariamente en caso de que no existieren los supuestos que se invocaren.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 25.922 La Rioja Artículo 1. Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja Artículo 30. Asistencia Técnica Creación del Centro de Interpretación Indígena Chaco Artículo 4. Prórroga de la Ley 10470 que declara el Estado de Emergencia, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros La Rioja Artículo 1. Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores, el que tendrá a su cargo la implementación y ejecución de los programas La Rioja Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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