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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 159 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 159.

Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta:

1.- Por licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de cuarenta y ocho pesos con sesenta y tres centavos ( $ 48,63).

2.- Mediante concurso de precios cuando el valor estimado no exceda de dieciséis pesos con veintiún centavos ($ 16,21).

3.- Directamente:

a) Cuando la operación no exceda de tres pesos con veinticuatro centavos ($ 3,24).

b) Con Reparticiones Oficiales, Nacionales, Provinciales, o Municipales, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria y entidades de bien público legalmente reconocidas.

c) Cuando la licitación pública o privada, el concurso de precios o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes.

d) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible.

e) De productos perecederos y de los destinados a la atención de situaciones de interés público siempre que la misma se efectúe de acuerdo con planes establecidos por ordenanza.

f) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales.

Las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes. Las causales de excepción deberán ser fundadas por el Intendente y el Jefe de Compras, quienes serán responsables solidariamente en caso de que no existieren los supuestos que se invocaren.



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