Ley orgánica de las municipalidades Artículo 10 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 10.
No regirá la obligación del artículo 5 para quiénes prueben:
1.- Tener más de sesenta (60) años.
2.- Trabajar en sitio alejado de aquél donde se deben desempeñar funciones, o tener obligación de ausentarse con frecuencia o prolongadamente del Municipio.
3.- Ejercer actividad pública simultánea con la función municipal.
4.- Haber dejado de pertenecer a la agrupación política que propuso su candidatura.
5.- Hallarse imposibilitado por razones de enfermedad.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Desplazamientos mínimos por el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública Chubut Artículo 10. Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut Artículo 12. Declaración de Chubut No Eutanásica Chubut Artículo 6. Se instituye que cada 18 de febrero se promueva la concientización de todas las medidas de inclusión Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2. Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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