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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 87 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 87.

Los Jueces de Paz Legos podrán otorgar carta poder, para asuntos de familia, niñez, adolescencia y laborales solamente para el trabajador.- Los mismos se encuentran facultados para certificar la firma de personas que se lo requieran en instrumentos privados. Asimismo, podrán certificar la autenticidad de copias o fotocopias de instrumentos que se les presenten. También podrán recibir, instrumentar y certificar declaraciones juradas que deseen realizar vecinos de su jurisdicción para ser presentadas ante las autoridades que correspondan. Además, podrán realizar constataciones a requerimiento de particulares dentro del límite territorial de su jurisdicción.- En estos casos previo pago del arancel que se fije por el Superior Tribunal de Justicia.-

Provincia de San Luis Artículo 87 Ley Orgánica de la Administración de Justicia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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