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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 36 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 36.

Conforme lo dispuesto en el Capítulo III, Título III de la presente Ley, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia serán subrogados por los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros y de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia en el siguiente orden: Cámaras Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, Colegio de Jueces, Tribunal de Impugnación.- Para la función judicial, el orden dependerá de la materia de la causa de que se trate. Para la función administrativa, conforme el orden dispuesto en el primer párrafo. En ambos casos, se comenzará por la Primera Circunscripción Judicial, continuando, luego, por su orden sucesivo.- Si mediante el procedimiento indicado en el párrafo anterior, el Tribunal aún no pudiere integrarse, se practicará un sorteo de entre una lista de Conjueces hasta alcanzar el número legal para fallar. Los Conjueces del Superior Tribunal de Justicia en número no inferior a DIEZ (10) serán designados por el Poder Ejecutivo con el Acuerdo del Senado de entre los abogados inscriptos en la Matrícula que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 202 de la Constitución Provincial y con una duración de TRES (3) años.- Ese mandato se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el Conjuez hubiere sido sorteado y hasta tanto se dicte en la misma, pronunciamiento definitivo y hubieran concluido todas las secuelas del juicio.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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