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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 24 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 24.

Sin perjuicio de la potestad sancionatoria general que ejerce el Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la cual puede actuar directamente, de oficio y por competencia originaria en materia disciplinaria con respecto a los Jueces, integrantes del Ministerio Público, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, las sanciones referidas en el Artículo 23 podrán ser aplicadas con relación a los Funcionarios y Empleados de su dependencia respectiva, de la siguiente forma:

1) Las de prevención, apercibimiento, postergación de ascensos y multas:

a) Por el Presidente y los Ministros del Superior Tribunal de Justicia;

b) Por el Procurador General y el Defensor General;

c) Por los Jueces de Segunda Instancia;

d) Por los Jueces de Primera Instancia;

e) Por los integrantes del Ministerio Público;

f) Por los Secretarios, Jueces de Paz Legos, Prosecretarios, Directores y Jefes de Oficina.- 2) Las de suspensión:

a) Por el Presidente y los Ministros del Superior Tribunal de Justicia;

b) Por el Procurador General y el Defensor General;

c) Por los Jueces de Segunda Instancia;

d) Por los Jueces de Primera Instancia;

e) Por los integrantes del Ministerio Público.- 3) Las de cesantía o exoneración: Serán decretadas exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia, originariamente o a solicitud del Procurador General, Defensor General o de los Magistrados y Funcionarios.- Cuando no se trate de Empleados de su directa dependencia, el Procurador General y Defensor General, los Jueces de Primera Instancia y Segunda Instancia, Funcionarios integrantes del Ministerio Público, Secretarios, Jueces de Paz Legos, Prosecretarios, Directores y Jefes de Oficina, podrán solicitar de los organismos de quienes dependan los supuestos infractores, la aplicación de medidas concretas, sin perjuicio de lo dispuesto y las facultades otorgadas al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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