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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 15 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 15.

Además de las incompatibilidades y prohibiciones que establecen los Artículos 193 y 194 de la Constitución Provincial y otras leyes, para los Magistrados, Funcionarios y Empleados, regirán las siguientes:

1) Desempeñar cargos rentados, públicos o privados, salvo la docencia, que solo podrá ejercerse fuera de los días y horas de prestación del servicio, sin ningún tipo de excepción y siempre que no se resienta el desempeño de la función;

2) Ningún miembro del Poder Judicial, podrá intervenir en acto alguno de propaganda electoral o política, ni ejercer empleo o comisión de carácter político nacional, provincial o municipal, sea rentado, electivo o "ad honorem". Todo aquel que encontrándose en ejercicio de sus funciones acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles, cesa automáticamente por ese hecho de ser miembro del Poder Judicial;

3) Ejercer el comercio o la industria;

4) Ejercer profesiones liberales o mantener vinculación de dependencia, sociedad o coparticipación con Abogados, Procuradores, Escribanos, Contadores, Peritos Oficiales y Martilleros Públicos;

5) Litigar en ninguna jurisdicción, salvo cuando se trate de la defensa de sus intereses personales, del cónyuge, hermanos, ascendientes o descendientes, o sus representados por tutela, curatela, o personas respecto de las cuales actúa como apoyo;

6) Practicar por dinero juegos de azar o ejecutar actos de tal naturaleza que comprometan la dignidad del cargo;

7) Difundir y hacer conocer trámites, dictámenes u opiniones que conozca por la índole de sus funciones o cargo y cuyo conocimiento no está dispuesto por ley;

8) Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos, salvo los supuestos de representación necesaria;

9) Dirigir, administrar, asesorar o representar a personas humanas o jurídicas, a excepción de las entidades sin fines de lucro que integren. Tampoco podrán integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones otorgadas por el Poder Judicial o que sean proveedores o contratistas del mismo o del Estado;

10) Recibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias, adjudicaciones, celebradas u otorgadas por la administración de justicia;

11) Utilizar para uso personal los transportes, y bienes de trabajo, destinados al uso oficial o para los servicios del personal.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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