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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 118 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 118.

El Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo del Senado, designará provisoriamente a los Fiscales Adjuntos y Defensores Adjuntos previstos en la presente Ley, hasta tanto se obtenga la designación por el procedimiento que establece el Artículo 196 de la Constitución Provincial, la que deberá realizarse dentro de los DIECIOCHO (18) meses desde el momento de sus asunciones, a cuyo vencimiento cesarán en sus funciones.- Previo al acuerdo del Senado, el Poder Ejecutivo Provincial remitirá al Consejo de la Magistratura los antecedentes de todos los postulantes a los cargos de Fiscales Adjuntos y Defensores Adjuntos. Los postulantes deberán acreditar, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de remitido los antecedentes por el Poder Ejecutivo, ante el Consejo de la Magistratura el cumplimiento de los requisitos formales para los cargos a que se postulan.- El Consejo de la Magistratura luego de fenecido el plazo dispuesto en el párrafo anterior y de cumplimentado lo dispuesto en el mismo, se expedirá dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al sólo efecto de informar individualmente si todos los postulantes han reunido tales formalidades.- Vencido el término dispuesto sin que el Consejo de la Magistratura se expida, se entenderá que todos los postulantes han cumplido con los requisitos formales para cubrir los cargos.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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