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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 104 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 104.

En todos los procesos judiciales y administrativos de todos los fueros e instancias del Poder Judicial, los expedientes tramitarán únicamente de manera electrónica, mediante el uso de expedientes electrónicos, de documentos electrónicos, de comunicaciones electrónicas, de firma digital y de domicilio electrónico, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus anteriores equivalentes en soporte papel. Ello, conforme a las siguientes disposiciones y según lo reglamente el Superior Tribunal de Justicia en atención a las disponibilidades tecnológicas:

a) Conformación y tramitación del expediente electrónico:

1) El expediente electrónico se conformará con las constancias, registros de datos, libros, movimientos (radicación, elevación, vistas, eventos, pases, etc.) y todos los documentos que se incorporarán cronológicamente, y serán considerados válidos sin necesidad de respaldo papel en todos los fueros e instancias, por lo que no deberán imprimirse;

2) Los expedientes electrónicos recibirán un número de identificación único, sin importar los cambios de radicación o elevaciones que ocurran durante su tramitación;

3) Deberá permitirse la identificación de los usuarios responsables que realizan las acciones en el expediente electrónico, y de quienes firmen digitalmente las actuaciones;

4) En todas las actuaciones que se firmen digitalmente deberá indicarse al pie el nombre y cargo del firmante de las mismas y no será necesaria la intervención del Secretario certificando la firma digital del Magistrado;

5) Será de práctica obligatoria la carga íntegra y autosuficiente y el control diario y permanente de la información en el sistema informático de todo lo producido en cada organismo judicial o administrativo del Poder Judicial. Ello incluirá la correcta carga de todos los sujetos involucrados en los expedientes y el registro de las acciones y actuaciones aplicando las nomenclaturas pertinentes, según la etapa y estado procesal de cada causa, de modo tal que constituya un registro exacto de su tramitación, desde el inicio hasta su término;

6) Las actuaciones y demás acciones que se realicen de manera electrónica serán válidas, independientemente de la ubicación geográfica de quien realice las mismas;

7) En los casos de cortes en el sistema informático las obligaciones respecto a la tramitación electrónica, deberán cumplirse una vez que el servicio se restablezca, ya sea en horario hábil o inhábil si fuera necesario. Durante los cortes, toda audiencia, resolución y actuación judicial que pueda concretarse se generará en procesador de texto localmente, o en videograbaciones, y las actuaciones así producidas, deberán incorporarse al sistema informático al restablecerse el servicio. Cuando la gravedad y duración del corte del servicio lo amerite, el Superior Tribunal dispondrá la suspensión de los términos procesales;

8) La primera elevación a los Organismos de Apelación o Impugnación, en caso de que exista más de uno con competencia para entender en el asunto, se asignará por medio de sorteo compensatorio y aleatorio del sistema informático. Las elevaciones subsiguientes, en todos los casos, se harán en forma directa al Organismo de Apelación o Impugnación que ha entendido con anterioridad;

9) Las audiencias u otros actos procesales, ya sea que se desarrollen con presencia física o virtual, deberán documentarse en archivos multimedia, que deberán ser firmados digitalmente por el Secretario e incorporarse al sistema de gestión informática, no debiendo efectuarse transcripción de las mismas. Si no fuera factible tal modalidad de documentación y debieran realizarse actas, las mismas se confeccionarán en sistema informático. Idéntico concepto se aplicará a los debates orales de las causas penales, quedando reemplazada el acta por el archivo digital de videograbación;

10) Los actos procesales con presencia virtual, se realizarán utilizando los sistemas de videoconferencia que determine el Superior Tribunal de Justicia, que permitan la interacción entre dos personas o grupos de personas. En estos casos, el Secretario interviniente acreditará la identidad de las personas que participan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo;

11) Cuando las constancias de un expediente deban cotejarse en el trámite de otro, si se encuentran digitalizadas en el sistema de gestión informática, se evaluarán a través de los medios electrónicos de consulta en línea, sin remisión;

12) El sorteo de los Peritos, Escribanos y Martilleros inscriptos en la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, deberá realizarse a través del sistema informático, en base a la nómina de profesionales habilitados en la especialidad correspondiente y que son cargados en el sistema. Los que resulten sorteados no serán nuevamente incluidos hasta agotar la lista. Igual procedimiento se seguirá para el sorteo de los Síndicos inscriptos ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental y Familia;

13) Se dispondrá de sistemas con índices e indicadores a partir de los datos contenidos en los expedientes electrónicos, a los fines de extraer información válida y confiable, que cuantifique y cualifique la gestión de cada organismo Jurisdiccional, y que permita fijar y cumplir objetivos de los mismos e institucionales del Poder Judicial;

14) Se permitirá efectuar relevamientos, informes y auditorías con los datos contenidos en los sistemas informáticos;

15) Se deberán permitir reubicaciones y desgloses de las actuaciones y escritos electrónicos, y testados de estos últimos.- b) Accesibilidad, consulta e interacción con el expediente electrónico:

1) Los expedientes serán accesibles para su consulta e interacción por medios electrónicos, según sean públicos o reservados conforme al carácter que determine el Organismo Judicial a cargo del trámite y a los niveles respectivos de abogados, partes, auxiliares y demás intervinientes;

2) La consulta de causas por quienes intervengan en ellas, también podrá ser efectuada mediante sistemas informáticos externos respecto de los cuales el Superior Tribunal de Justicia suscriba convenios específicos, garantizando la seguridad de la información;

3) Cada Organismo Judicial deberá garantizar el derecho de acceso a la información y acceso a la Justicia de las personas usuarias que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de la tecnología disponible y las poblaciones en condición de vulnerabilidad, identificadas según las Cien Reglas de Brasilia; por lo que, por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos derechos;

4) En caso de que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, o bien, se encuentre en condición de vulnerabilidad, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares;

5) El Poder Judicial deberá mantener equipos para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda, a disposición de las personas en condición de vulnerabilidad;

6) Los escritos podrán ser ingresados en cualquier día y hora, y el cargo electrónico que emita el sistema tendrá plena validez. De igual manera, los expedientes podrán ser enviados entre Organismos en cualquier día y hora;

7) Los plazos procesales se contarán a partir del día hábil inmediato posterior al cargo o envío, o publicación según se trate de escritos o expedientes, por lo que la aceptación en el sistema informático de un documento o de un expediente no incidirá en dicho cómputo;

8) Los Profesionales deberán adoptar las previsiones necesarias para que las presentaciones que pretendan ingresar por sistema informático en el plazo de gracia, de las dos primeras horas de atención al público, ingresen dentro del horario del mencionado plazo, a los fines de evitar la extemporaneidad de las mismas por eventuales contingencias tecnológicas;

9) Todo escrito electrónico deberá contener la correcta individualización del presentante, debiendo en su caso intimarse a la subsanación con carácter previo a proveer las peticiones que contenga;

10) No se recibirán presentaciones de los profesionales abogados en los expedientes, que no sean ingresadas por el sistema informático. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de utilizar tal medio, se recibirán por otros medios electrónicos. Para garantizar la integridad y la autenticidad de los escritos que se incorporen, éstos y la documental que se adjunte deberán estar firmados digitalmente;

11) El inicio de las causas ante los organismos judiciales, se efectuará por sistema informático con el escrito inicial y la documental adjunta, si la hubiere, mediante sorteo compensatorio y aleatorio, o por ingreso directos, según lo determine el Superior Tribunal de Justicia. Las presentaciones iniciales, que por su naturaleza no requieran firma de letrado, deberán ser digitalizadas por el Organismo Judicial e incorporadas al expediente que el mismo genere al efecto;

12) La prueba documental que se digitalizó para su presentación electrónica, deberá resguardarse por el presentante en carácter de depositario, y mantenerse a disposición hasta la finalización de la causa, debiendo acompañarse en su original cuando sea requerido por el Organismo Judicial. No obstante, los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico deberán también presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del Prosecretario o en su defecto del Secretario;

13) Los documentos de cualquier clase que hayan sido digitalizados en su totalidad, y no corresponda su conservación o devolución a las partes o terceros, podrán ser destruidos transcurridos TREINTA (30) días de incorporados a los expedientes electrónicos;

"14) Las Intervenciones Policiales de las distintas Comisarías de la Provincia deberán comunicarse por sistema informático a los Organismos pertinentes del Poder Judicial, y deberá posibilitarse la posterior interacción electrónica con las dependencias Policiales. Cuando exista alguna imposibilidad técnica para la comunicación entre sistemas, la interacción podrá realizarse por otros medios electrónicos".- c) Actos de comunicación en los expedientes electrónicos:

1) Los Oficios dirigidos a organismos de la estructura del Poder Ejecutivo de la Provincia y a cualquier otra entidad o sujeto público o privado que cuente con Firma Digital reconocida por Convenio Específico por el Poder Judicial de la Provincia, serán diligenciados por los Funcionarios Judiciales por interacción electrónica entre sistemas informáticos;

2) Los oficios también podrán diligenciarse por medios electrónicos, por los Funcionarios Judiciales o Profesionales, a entidades públicas que dispongan de direcciones electrónicas oficiales habituales, y a empresas o particulares que dispongan de direcciones electrónicas de uso habitual constituidas ante organismos estatales. Siempre se deberá asegurar que la comunicación se realice y conserve en condiciones susceptibles de garantizar su integridad, recepción y no repudio. Los documentos que se remitieren deberán estar firmados digitalmente;

3) A los fines de las comunicaciones interjurisdiccionales se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio aprobado por Ley Nacional Nº 22.172 y el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y sus Protocolos Técnicos, acordados en el seno de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los que en el futuro los reemplacen;

4) Las comunicaciones administrativas del Poder Judicial se efectuarán desde y hacia las casillas de correo electrónico institucionales pertinentes, adjuntando el archivo que contenga el documento, firmado digitalmente. La misma se considerará cumplida con la sola recepción en la casilla del destinatario, debiendo, a estos efectos, enviarse el correo con confirmación de entrega;

5) Las comunicaciones en procesos Judiciales entre los organismos de la estructura del Poder Judicial deberán efectuarse a través del sistema de gestión informático, sea mediante un pase del expediente o por oficio electrónico en un expediente relacionado;

6) Las notificaciones por cédula postal, que se enviarán a través de la Oficina de Notificaciones, serán aquellas que deban practicarse cuando no se cuente con domicilio procesal electrónico del destinatario;

7) La notificación por cédula electrónica se realizará en todos los supuestos en que no corresponda la notificación por cédula postal, por medio del servicio de correo electrónico de los dominios del Poder Judicial;

8) El domicilio procesal electrónico no requerirá constitución. En los procesos judiciales será el correo electrónico de los dominios del Poder Judicial del abogado que patrocina al litigante. En caso de co-patrocinio será el correo de uno de ellos, de manera indistinta, salvo que se hubiere manifestado opción al respecto;

9) De las notificaciones electrónicas, deberá constar el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. La notificación se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su recepción e integridad;

10) En las cédulas electrónicas no se deberán adjuntar copias para traslado, las actuaciones se consultarán en la publicación web del expediente. Si existiera documentación que por su naturaleza no fuere factible digitalizar, deberá hacerse constar tal circunstancia en la cédula electrónica a fin de que el interesado pueda consultar la misma en el Organismo correspondiente;

11) Se determinará un horario de cierre para el envío de notificaciones electrónicas a fin de posibilitar a los profesionales el control diario de las notificaciones recibidas, quedando exceptuadas de la limitación las notificaciones de los fueros penal y violencia, administrativas, y las de los restantes fueros que se ordenen con habilitación de día y hora;

12) Se instrumentarán medios para posibilitar la notificación electrónica a los internos del servicio penitenciario;

13) La obligación de notificar por cédula, en todos los casos y fueros, salvo las excepciones expresamente dispuestas, estará a cargo de los Prosecretarios y en su defecto de los Secretarios. El envío de las cédulas deberá concretarse dentro de los TRES(3) días hábiles de ocurrida la publicación de la resolución que notifican;

14) A los fines del cómputo de los plazos de las notificaciones por cédula, que indican los Códigos de Procedimientos, el día y hora del envío a la casilla del destinatario que informe el servidor respectivo, se considerará como el de práctica de la notificación;

15) Las notificaciones de las citaciones de comparendo podrán, excepcionalmente, ser realizadas por otros medios electrónicos disponibles, si a criterio del Juez el medio propuesto por el interesado asegura el derecho de defensa y se realizará y conservará en condiciones susceptibles de garantizar su integridad, recepción y no repudio. Los documentos que se remitan deberán estar firmados digitalmente.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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