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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 10 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 10.

Son deberes generales del personal del Poder Judicial:

1) Prestar personalmente el servicio en forma digna, eficiente y diligente, de modo regular y continuo;

2) Cumplir estrictamente los horarios establecidos por el Reglamento;

3) Obedecer las órdenes del superior jerárquico que tengan por objeto actos de servicio;

4) No abandonar las tareas ni el lugar de trabajo sin conocimiento y autorización del Secretario, Director o Jefe encargado de la oficina;

5) Guardar absoluta reserva con relación a las causas, trámites, dictámenes, opiniones, o instrucciones especiales que conozca por la índole de su cargo. Tal obligación subsistirá aun después de cesar sus funciones;

6) Cancelar en un plazo de SESENTA (60) días cualquier embargo sobre su sueldo;

7) Prestar servicio los días hábiles de lunes a viernes, en el horario que se fije para atención al público.

Esto, sin perjuicio del deber de prestar servicio, en otros días y horarios, cuando sean llamados por los Magistrados y Funcionarios de quienes dependan, y cuantas veces las necesidades del trabajo lo requieran;

8) Cumplir los deberes específicos de la categoría a la que pertenecen.

Los agentes de las categorías superiores del escalafón administrativo, tendrán directamente a su cargo, entre otros, los actos relacionados con la conformación, movimientos, registros del expediente electrónico, comunicaciones y recepción, control y custodia de los documentos y efectos que se les entreguen, sin perjuicio de las responsabilidades de los Prosecretarios o de los Secretarios;

9) Respetar la vía jerárquica;

10) Actualizar sus conocimientos;

11) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo del desempeño de sus funciones;

12) Velar por la conservación de los útiles, muebles y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que se pongan bajo su custodia;

13) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad;

14) Llevar a conocimiento del superior jerárquico, todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o configurar delito;

15) Testimoniar en los sumarios administrativos o en los que se desarrollen en el ámbito del Tribunal de Ética de los Colegios de Abogados;

16) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que competa a su jerarquía;

17) Someterse al examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad competente;

18) Mantener permanentemente actualizado el domicilio, comunicando todo cambio dentro de los DIEZ(10) días de producido, bajo apercibimiento de tener por válidas las comunicaciones que la autoridad competente realice en el último denunciado.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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