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Ley Orgánica de Comunas Artículo 99 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 99.

La mesa inscriptora se instalará en el local de la Comisión Comunal y funcionará con la asistencia de tres de sus miembros de ocho a dieciséis horas, durante cinco días feriados consecutivos a partir del cinco de julio. La inasistencia de los miembros componentes de aquélla se castigará con cien pesos de multa en cada caso.

Deberá admitirse la presencia de un fiscal de cada partido político que podrá controlar el acto de la inscripción, limitándose a hacer las observaciones que creyere pertinente, sobre el derecho del solicitante a ser empadronado. La mesa resolverá por mayoría de votos.

Cuando en una localidad distante más de treinta kilómetros de la sede de la Comisión Comunal, funcione una mesa electoral, la Junta de Mayores Contribuyentes dispondrá la instalación de una mesa inscriptora, sorteando al efecto los miembros que deban componerla.

Actuará como jurado de tachas el designado para la jurisdicción comunal respectiva.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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