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Ley Orgánica de Comunas Artículo 18 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 18.

Los censos de población permanente de los municipios practicados por sus respectivas autoridades de los que resulta que una villa en su ejido urbano haya alcanzado a quinientos habitantes o llegado a mil quinientos o más, se enviarán de inmediato a la Legislatura con toda la documentación relativa a los mismos, a fin de que los apruebe o desapruebe si se descubrieran errores o fraudes en las operaciones; se considerarán definitivamente aprobados los censos si la Legislatura dejara de pronunciarse dentro de los sesenta días que no sean de receso posteriores a la entrada. En este supuesto o aprobado que sea el censo deberán constituirse las Comisiones de acuerdo al mismo en la primera elección comunal ordinaria. Tratándose de poblaciones que hubieran alcanzado a tener quinientos habitantes, el Poder Ejecutivo tan luego como el censo se apruebe, procederá a organizar el acto electoral a fin de que éste pueda realizarse en la primera elección ordinaria.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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