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Ley Marco de Economía Circular Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Marco de Economía Circular Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Principios rectores

Son principios rectores para la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias:

a) Progresividad, No Regresión y Gradualidad: Las metas trazadas a partir de la implementación de la presente Ley y su normativa complementaria deberán alcanzarse de forma gradual, teniendo en cuenta la magnitud de la transición a realizar, y debiendo ser estas siempre progresivas.

b) Producción y Consumo Sostenible: Las decisiones con respecto a la producción, y el consumo de bienes y servicios, deben contar con un análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción. Se deberá privilegiar la creación de modelos innovadores y eficientes de consumo sostenible a través de la transparencia en la información y la promoción de la reutilización, el reciclado y la valorización de los bienes y servicios en el marco de la Economía Circular.

c) Responsabilidad Extendida al Productor: Consiste en el deber de cada uno de los productores de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los productos que devienen residuos. En el cumplimiento de dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo del producto y el respeto por la jerarquía de manejo. Los restantes sujetos alcanzados por la cadena de gestión deberán cumplir, en el marco de las políticas y programas, con las obligaciones que le sean específicamente asignadas.

d) Cooperación Público-Privada: Los objetivos, el contenido y las acciones que surjan de la implementación de la presente ley deberán ser diseñados y/o consensuados con el sector privado para obtener políticas públicas transparentes, oportunas y, por ende, eficaces en su puesta en práctica.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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