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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 76 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 76.

Por los servicios que presta el Ministerio de Ambiente se pagarán las siguientes tasas:

1 Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión:

Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1 En la inscripción de Aparatos Sometidos a Presión (ASP) con fuego, por los fabricantes:

1.1.1 Hasta 20 m2 de superficie de calefacción, dos mil cuatrocientos veinte pesos $2.420,00 1.1.2 Más de 20 m2 y hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, ciento ochenta y cuatro pesos $184,00 1.1.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, ciento veinte mil ochocientos treinta y cuatro pesos $120.834,00 1.2 En la inscripción de ASP con fuego, por los usuarios:

1.2.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, dos mil seiscientos un pesos $2.601,00 1.2.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, ciento noventa y nueve pesos $199,00 1.2.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, ciento veintiocho mil ciento cincuenta y ocho pesos $128.158,00 1.3 En la inscripción de ASP con fuego, por homologación:

1.3.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, tres mil quinientos ochenta y seis pesos $3.586,00 1.3.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, doscientos setenta y cinco pesos $275,00 1.3.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco pesos $168.435,00 1.4 En la inscripción de ASP con fuego que requiera extensión de vida útil:

1.4.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, tres mil doscientos veintinueve pesos $3.229,00 1.4.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, doscientos cuarenta y seis pesos $246,00 1.4.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, ciento cincuenta y tres mil setecientos ochenta y nueve pesos $153.789,00 1.5 En la renovación de ASP con fuego, dentro de los plazos establecidos:

1.5.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, tres mil setecientos trece pesos $3.713,00 1.5.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, doscientos treinta y cuatro pesos $234,00 1.5.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, ciento treinta y cinco mil doscientos veintisiete pesos $135.227,00 1.6 En la renovación de ASP con fuego, fuera de los plazos establecidos:

1.6.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, cinco mil trescientos cuatro pesos $5.304,00 1.6.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, trescientos treinta y dos pesos $332,00 1.6.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco pesos $182.955,00 1.7 En la inscripción de ASP sin fuego, por los fabricantes:

1.7.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil seiscientos treinta y ocho pesos $1.638,00 1.7.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, cinco pesos con cuarenta y dos centavos $5,42 1.7.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, cinco millones quinientos ochenta y tres mil trescientos veintiocho pesos $5.583.328,00 1.8 En la inscripción de ASP sin fuego, por los usuarios:

1.8.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil setecientos cincuenta y siete pesos $1.757,00 1.8.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, cinco pesos con cuarenta y dos centavos $5,42 1.8.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, cinco millones novecientos veintiún mil setecientos once pesos $5.921.711,00 1.9 En la inscripción de ASP sin fuego, por homologación:

1.9.1 Hasta 500 litros de capacidad, dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos $2.424,00 1.9.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, siete pesos con cincuenta y nueve centavos $7,59 1.9.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, siete millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún pesos $7.782.821,00 1.10 En la inscripción de ASP sin fuego, que requiera extensión de vida útil:

1.10.1 Hasta 500 litros de capacidad, dos mil ciento ochenta y dos pesos $2.182,00 1.10.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, seis pesos con ochenta y seis centavos $6,86 1.10.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, siete millones ciento seis mil cincuenta y cuatro pesos $7.106.054,00 1.11 En la inscripción de ASP sin fuego, dentro de los plazos establecidos:

1.11.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil ochocientos ochenta pesos $1.880,00 1.11.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, seis pesos con catorce centavos $6,14 1.11.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil treinta y cuatro pesos $6.654.034,00 1.12 En la inscripción de ASP sin fuego, fuera de los plazos establecidos:

1.12.1 Hasta 500 litros de capacidad, dos mil seiscientos ochenta y siete pesos $2.687,00 1.12.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, ocho pesos con sesenta y seis centavos $8,66 1.12.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, nueve millones dos mil quinientos dieciséis pesos $9.002.516,00 1.13 En la renovación de ASP según normas del código API 510 instalados en plantas petroquímicas, dentro de los plazos establecidos:

1.6 En la renovación de ASP con fuego, fuera de los plazos establecidos:

1.6.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, cinco mil trescientos cuatro pesos $5.304,00 1.6.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, trescientos treinta y dos pesos $332,00 1.6.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco pesos $182.955,00 1.7 En la inscripción de ASP sin fuego, por los fabricantes:

1.7.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil seiscientos treinta y ocho pesos $1.638,00 1.7.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, cinco pesos con cuarenta y dos centavos $5,42 1.7.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, cinco millones quinientos ochenta y tres mil trescientos veintiocho pesos $5.583.328,00 1.8 En la inscripción de ASP sin fuego, por los usuarios:

1.8.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil setecientos cincuenta y siete pesos $1.757,00 1.8.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, cinco pesos con cuarenta y dos centavos $5,42 1.8.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, cinco millones novecientos veintiún mil setecientos once pesos $5.921.711,00 1.9 En la inscripción de ASP sin fuego, por homologación:

1.9.1 Hasta 500 litros de capacidad, dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos $2.424,00 1.9.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, siete pesos con cincuenta y nueve centavos $7,59 1.9.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, siete millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún pesos $7.782.821,00 1.10 En la inscripción de ASP sin fuego, que requiera extensión de vida útil:

1.10.1 Hasta 500 litros de capacidad, dos mil ciento ochenta y dos pesos $2.182,00 1.10.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, seis pesos con ochenta y seis centavos $6,86 1.10.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, siete millones ciento seis mil cincuenta y cuatro pesos $7.106.054,00 1.11 En la inscripción de ASP sin fuego, dentro de los plazos establecidos:

1.11.1 Hasta 500 litros de capacidad, mil ochocientos ochenta pesos $1.880,00 1.11.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, seis pesos con catorce centavos $6,14 1.11.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil treinta y cuatro pesos $6.654.034,00 1.12 En la inscripción de ASP sin fuego, fuera de los plazos establecidos:

1.12.1 Hasta 500 litros de capacidad, dos mil seiscientos ochenta y siete pesos $2.687,00 1.12.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, ocho pesos con sesenta y seis centavos $8,66 1.12.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, nueve millones dos mil quinientos dieciséis pesos $9.002.516,00 1.13 En la renovación de ASP según normas del código API 510 instalados en plantas petroquímicas, dentro de los plazos establecidos:

1.13.1 Hasta 500 litros de capacidad, tres mil trescientos cincuenta y ocho pesos $3.358,00 1.13.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, ocho pesos con sesenta y seis centavos $8,66 1.13.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, diez millones ochocientos dieciocho mil ciento setenta y un pesos $10.818.171,00 1.14 En la renovación de ASP según normas del código API 510 instalados en plantas petroquímicas, fuera de los plazos establecidos:

1.14.1 Hasta 500 litros de capacidad, cuatro mil setecientos noventa y nueve pesos $4.799,00 1.14.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, doce pesos con veintisiete centavos $12,27 1.14.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, catorce millones seiscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y nueve pesos $14.636.349,00 1.15 Por habilitación como foguistas o frigoristas:

1.15.1 Examen por habilitación, diez mil ciento un pesos $10.101,00 1.15.2 Duplicado de carnet habilitante, tres mil seiscientos ocho pesos $3.608,00 1.16 Inscripción en el registro de talleres para la certificación de válvulas de seguridad 1.16.1 Habilitación, cuarenta y cinco mil novecientos sesenta pesos $45.960,00 1.16.2 Renovación de habilitación anual, diecisiete mil seiscientos setenta y siete pesos $17.677,00 1.17 Actas de habilitación 1.17.1 Por cada ASP con fuego, mil novecientos setenta pesos $1.970,00 1.17.2 Por cada ASP sin fuego, mil novecientos setenta pesos $1.970,00 1.17.3 Por cada válvula de seguridad, mil novecientos setenta pesos $1.970,00 2 Inscripción/Renovación en Registros de Profesionales y Técnicos, Consultoras y Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución N° 195/96 - Decreto N° 366/17 E - Resolución N° 489/2019) 2.1 Inscripción al Registro de Profesionales en ASP, treinta y tres mil quinientos ochenta y siete pesos $33.587,00 2.2 Inscripción al Registro de Profesionales en Matafuegos y Cilindros, treinta y tres mil quinientos ochenta y siete pesos $33.587,00 2.3 Consultoras y Organismos privados (válidos por un año), ciento cincuenta y nueve mil noventa y un pesos $159.091,00 2.4 Profesionales, consultoras y organismos e instituciones oficiales con incumbencias en Bosques Nativos, monitoreos ambientales y reconstrucción de ambientes naturales (válidos por un año), veintiséis mil quinientos dieciséis pesos $26.516,00 2.5 Inscripción/Renovación en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR). Resolución N° 489/2019.

Validez dos años, treinta y tres mil quinientos ochenta y siete pesos $33.587,00 2.6 Inscripción/Renovación en el Registro de Profesionales de Bosques Nativos (validez un año), veintitrés mil setecientos treinta y siete pesos $23.737,00 3 Elementos extintores Matafuegos, Cilindros y Mangueras 3.1 Matafuegos 3.1.1 Oblea para la fabricación de extintores de 1kg, ciento nueve pesos $109,00 3.1.2 Oblea para la fabricación de extintores de más de 1kg, ciento veintisiete pesos $127,00 3.1.3 Tarjeta, oblea, troquel o cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1kg (vehicular), doscientos sesenta y siete pesos $267,00 3.1.4 Tarjeta, oblea, troquel o cobertura holográfica para la recarga de extintores de más de 1kg, trescientos dieciocho pesos $318,00 3.1.5 Tarjeta, oblea, troquelo estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular), trescientos dieciocho pesos $318,00 3.1.6 Inscripción/Reinscripción anual en los Registros de Fabricantes y/o Recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos, treinta y tres mil quinientos ochenta y siete pesos $33.587,00 3.1.7 Por rúbrica de libros reglamentarios, mil ciento treinta y tres pesos $1.133,00 3.1.8 Habilitación como Responsable Técnico:

3.1.8.1 Inscripción como Responsable Técnico y Renovación Anual, nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos $9.545,00 3.1.8.2 Examen habilitante, diez mil ciento un pesos $10.101,00 3.2 Registros de Cilindros:

3.2.1 Inscripción/Reinscripción en los Registros de Fabricantes, Productores, Llenadores, Adecuadores, Trasvasadores, Comercializadores e Importadores de Cilindros, cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro pesos $58.334,00 3.2.2 Oblea de Homologación de cilindros importados, cada uno, dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos $2.424,00 3.2.3 Oblea de Fabricación de cilindros, ciento veintisiete pesos $127,00 3.2.4 Oblea de Revisión periódica de cilindros, ciento veintisiete pesos..

$127,00 3.2.5 Habilitación como Responsable Técnico:

3.2.5.1 Inscripción como Responsable Técnico y Renovación, nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos $9.545,00 3.2.5.2 Examen habilitante, diez mil ciento un pesos $10.101,00 3.2.5.3 Duplicado de carnet habilitante, tres mil seiscientos ocho pesos $3.608,00 4 Evaluación Ambiental Todos los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación. Si de la revisión y análisis de la documentación presentada resultara que al inicio del trámite se abonó un arancel menor del que hubiera correspondido en función de la magnitud del proyecto, el interesado deberá abonar la diferencia resultante previo a la emisión del acto administrativo.

4.1 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.723, (Resolución N° 492/19 -Anexo I: EIA Grandes Obras, Anexo II: EIA Obras Menores y Anexo III: Plan de Gestión Ambiental de Puertos-) y la Ley N° 14.888 cuando involucren un cambio en el uso del suelo.

4.1.1 Arancel mínimo en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888 para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a dos millones de pesos ($2.000.000), ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesos $116.667,00 4.1.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888 para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los dos millones de pesos ($2.000.000), ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesosmás el valor correspondiente al cinco por mil sobre el excedente de dicho monto de inversión $116.667,00+ 5o/oo s/excedente 4.1.3 Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1., once millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos $11.666.655,00 4.1.4 En el caso de que se deba realizar una nueva revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental sobre proyectos que ya cuentan con una DIA como antecedente, por modificaciones y/o adendas introducidas al proyecto original, se deberá abonar el porcentaje indicado calculado sobre el arancel abonado o sobre el que le hubiera correspondido abonar en oportunidad de la presentación original calculado de acuerdo a los parámetros establecidos en los incisos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 del presente artículo 70 % 4.1.5 Arancel a abonar en el caso de cambio de titularidad del proyecto fehacientemente notificada a la autoridad de aplicación previo a la emisión del acto administrativo, nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos $9.898,00 A los efectos de la aplicación de los incisos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y eventualmente 4.1.4 se deberá presentar el "Presupuesto y Cómputo de obra", suscripto por el profesional técnico responsable de la ejecución de la obra. En caso de omitirse la presentación del "Presupuesto y Cómputo de obra", el monto a abonar corresponderá al arancel máximo establecido en el punto 4.1.3 4.1.6 Para aquellas Evaluaciones de Impacto Ambiental de Bosques Nativos en actividades que sean susceptibles de generar un impacto ambiental, sin que produzca cambio en el uso del suelo, ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesos $116.667,00 4.1.7 Arancel en concepto de Análisis Predial para las revisiones de las superficies incorporadas en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos ante desmontes, cambios de categoría o ajustes de superficie, doscientos cincuenta y dos mil quinientos veinticinco pesos $252.525,00 4.1.8 En el caso de que se evalúen Anteproyectos y/o Proyectos de producción de energía eléctrica a partir del uso de biomasa en el marco de la Resolución N° 492/19 Anexo III, se aplicará el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1, ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesos $116.667,00 4.1.9 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la Aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Puertos - Resolución N° 263/19 Anexo III-, un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos $1.046.464,00 4.1.10 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para emitir Informe de pre factibilidad Ambiental Regional (IPAR) Resolución N° 470/18, ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesos $116.667,00 4.2 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.459. Agrupamientos Industriales 4.2.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental (artículo 25 Ley citada) y Auditorías Ambientales 4.2.1.1 Tasa Especial mínima Segunda Categoría, ciento tres mil ochocientos treinta y ocho pesos $103.838,00 4.2.1.2 Tasa Especial mínima Tercera Categoría, doscientos ocho mil ochenta y un pesos $208.081,00 4.2.1.3 Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los puntos 4.2.1.1 o 4.2.1.2 de treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos $34.546,00 Se aplicará un adicional de ciento diecinueve pesos por cada HP que exceda los 300 HP de potencia $119,00 4.2.1.4 Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará un adicional a los puntos 4.2.1.1 y 4.2.1.2 de sesenta pesos $70,00 A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo 4.2.1.5 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de sesenta mil seiscientos seis pesos $60.606,00 4.2.1.6 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de ciento ochenta y un mil ochocientos dieciocho pesos $181.818,00 4.2.1.7 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos $242.424,00 4.2.1.8 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de seiscientos seis mil sesenta pesos $606.060,00 4.2.1.9 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 4 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de setecientos veintisiete mil doscientos setenta y dos pesos $727.272,00 4.2.1.10 La Tasa Especial mínima más los adicionales para establecimientos de Segunda Categoría, no podrá exceder de dos millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos pesos $2.747.472,00 4.2.1.11 La Tasa Especial mínima más los adicionales para establecimientos de Tercera Categoría, no podrá exceder de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro pesos $5.494.944,00 4.2.1.12 Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de aparatos eléctricos y electrónicos, se abonará un adicional a los citados puntos 4.2.1.1, 4.2.1.2 y 4.2.1.3 de ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete pesos $86.947,00 4.2.2 Arancel en concepto de inspección para la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental:

4.2.2.1 Para la Segunda Categoría, quince mil setecientos cincuenta y ocho pesos $15.758,00 4.2.2.2 Para la Tercera Categoría, cuarenta y siete mil doscientos setenta y dos pesos $47.272,00 4.3 Estudios no comprendidos en la Ley Nº 11.459 ni en la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.

4.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley Nº 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial, ciento ochenta y tres mil ciento treinta pesos $183.130,00 4.4 Arancel en concepto de Inspecciones Reiteradas: Corresponderá cuando fuera necesaria más de una inspección para completar el Estudio de Impacto Ambiental que corresponda y se deban a errores y/u omisiones en las condiciones y/o documentación del proyecto por responsabilidad del presentante. Por cada inspección, trece mil setecientos ochenta y ocho pesos $13.788,00 4.5 A los efectos del pago de la Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental de Agrupamientos Industriales (artículo 4º del Decreto Nº 531/19), se utilizará para el cálculo la metodología establecida en el punto 4.1 5 Emisiones Gaseosas 4.2.1.8 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de seiscientos seis mil sesenta pesos $606.060,00 4.2.1.9 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 4 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de setecientos veintisiete mil doscientos setenta y dos pesos $727.272,00 4.2.1.10 La Tasa Especial mínima más los adicionales para establecimientos de Segunda Categoría, no podrá exceder de dos millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos pesos $2.747.472,00 4.2.1.11 La Tasa Especial mínima más los adicionales para establecimientos de Tercera Categoría, no podrá exceder de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro pesos $5.494.944,00 4.2.1.12 Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de aparatos eléctricos y electrónicos, se abonará un adicional a los citados puntos 4.2.1.1, 4.2.1.2 y 4.2.1.3 de ochenta y seis mil novecientos cuarenta y siete pesos $86.947,00 4.2.2 Arancel en concepto de inspección para la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental:

4.2.2.1 Para la Segunda Categoría, quince mil setecientos cincuenta y ocho pesos $15.758,00 4.2.2.2 Para la Tercera Categoría, cuarenta y siete mil doscientos setenta y dos pesos $47.272,00 4.3 Estudios no comprendidos en la Ley Nº 11.459 ni en la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial.

4.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley Nº 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial, ciento ochenta y tres mil ciento treinta pesos $183.130,00 4.4 Arancel en concepto de Inspecciones Reiteradas:

Corresponderá cuando fuera necesaria más de una inspección para completar el Estudio de Impacto Ambiental que corresponda y se deban a errores y/u omisiones en las condiciones y/o documentación del proyecto por responsabilidad del presentante. Por cada inspección, trece mil setecientos ochenta y ocho pesos $13.788,00 4.5 A los efectos del pago de la Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental de Agrupamientos Industriales (artículo 4º del Decreto Nº 531/19), se utilizará para el cálculo la metodología establecida en el punto 4.1 5 Emisiones Gaseosas Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

5.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de la documentación técnica presentada en el marco del Decreto Nº 1074/18, sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos $68.687,00 5.2 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 metros, siete mil seiscientos setenta y siete pesos $7.677,00 5.3 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 y 30 metros, doce mil novecientos veintinueve pesos $12.929,00 5.4 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 metros, diez mil ciento un pesos $10.101,00 5.5 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 y 30 metros, catorce mil ciento cuarenta y un pesos $14.141,00 5.6 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 30 metros, diecinueve mil setecientos noventa y ocho pesos $19.798,00 5.7 Adicional por Emisiones Difusas. Por cada establecimiento, ochenta y un mil trescientos sesenta y cuatro pesos $81.364,00 6 Residuos Patogénicos 6.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos, ciento sesenta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos $165.175,00 6.2 Por autorización para realizar el transporte de residuos patogénicos, por cada vehículo, treinta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos $38.889,00 6.3 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, cualquiera sea el momento del año en que se incorpore la nueva unidad, treinta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos $38.889,00 6.4 Por inscripción registral de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, ciento cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres pesos $152.373,00 6.5 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Despacho, noventa y un mil quinientos sesenta y seis pesos $91.566,00 6.6 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización ambiental de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos, noventa y un mil quinientos sesenta y seis pesos $91.566,00 6.7 Por autorización ambiental, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, trescientos cinco mil ochocientos nueve pesos $305.809,00 6.8 Inspección para la Verificación y Control de funcionamiento de Hornos y Autoclaves 6.8.1 Hornos y/o autoclaves que traten de 0 a 50 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, seiscientos treinta y seis pesos $636,00 6.8.2 Hornos y/o autoclaves que traten más de 50 y hasta 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, setecientos cuarenta y dos pesos $742,00 6.8.3 Hornos y/o autoclaves que traten más de 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, ochocientos ochenta y cuatro pesos $884,00 7 Fiscalización 7.1 Inspecciones que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación, por observación o por controles de cronogramas de adecuación, trece mil setecientos ochenta y ocho pesos En todos los casos deberá contemplarse la aplicación de los adicionales por distancia indicados en el punto 9.

$13.788,00 7.2 Por rúbrica de libros reglamentarios, mil ciento treinta y tres pesos $1.133,00 7.3 Arancel anual en concepto de Servicio de Control de la Calidad del Ambiente.

7.3.1 Categoría 2, trece mil setecientos ochenta y ocho pesos $13.788,00 7.3.2 Categoría 3, cuarenta y un mil trescientos sesenta y cuatro pesos $41.364,00 8 Asistencia Técnica y Capacitación 8.1 Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra, ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro pesos $189.394,00 8.2 Publicaciones 8.2.1 Fotocopia Simple de documentación obrante en actuaciones originales en soporte papel y/o digital, por cada foja, ciento setenta y siete pesos $177,00 8.2.2 Fotocopia Autenticada de documentación obrante en actuaciones originales, por cada foja, trescientos cincuenta y cuatro pesos $354,00 9 Recargos Por distancia, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:

9.1 Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata, veinte por ciento 20 % 9.2 Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata, cuarenta por ciento 40 % 9.3 Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata, sesenta por ciento 60 % 9.4 Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata, ochenta por ciento 80 % 9.5 Desde más de 500 Km. de La Plata, cien por ciento 100 % 9.6 Horario nocturno, días no laborables y feriados, ciento por ciento acumulativo al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad, cien por ciento 100 % 9.7 Cuando la a actividad deba realizarse fuera de la Provincia de Buenos Aires se abonará un valor diario en concepto de viático que será equivalente al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad y deberá acumularse a los recargos por distancia.

10 Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa 10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento):

10.1.1 Primera Categoría, ciento nueve mil quinientos noventa y seis pesos $109.596,00 10.1.2 Segunda Categoría, setenta y tres mil ciento ochenta y dos pesos $73.182,00 10.1.3 Tercera Categoría, sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos $64.343,00 10.1.4 Cuarta Categoría, treinta y siete mil ciento veintiún pesos $37.121,00 10.2 Estampillas de control 10.2.1 Color verde de hasta 50 unidades, doscientos sesenta y tres pesos $263,00 10.2.2 Color rojo de hasta 100 unidades, cuatrocientos sesenta y seis pesos $466,00 10.2.3 Color azul de hasta 500 unidades, dos mil ciento ochenta y dos pesos $2.182,00 10.2.4 Color amarillo de hasta 1.000 unidades, cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos $4.444,00 10.2.5 Obleas identificatorias, cada una, trece mil quinientos cuarenta y siete pesos $13.547,00 10.3 Por rúbrica de libros reglamentarios, mil ciento treinta y tres pesos $1.133,00 11 Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos 11.1 Certificado de Tratamiento de Residuos, cada uno, ciento noventa y un pesos $191,00 11.2 Certificado de Operación de Residuos, cada uno, ciento noventa y un pesos $191,00 11.3 Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales, ciento noventa y un pesos $191,00 12 Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING 12.1 Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming, cada uno, ciento noventa y un pesos $191,00 12.2 Certificado de operación de residuos en Landfarming, cada uno, ciento noventa y un pesos $191,00 13 Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales 13.1 Certificado de Habilitación y Renovación, doscientos ochenta y dos mil ochocientos veintiocho pesos $282.828,00 13.2 Derecho de Inspección de tasa anual, noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos $98.485,00 13.3 Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios, noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos $98.485,00 14 Formularios establecidos por la Resolución Nº 41/14.

14.1 Protocolo para informe, doscientos tres pesos $203,00 14.2 Certificado de cadena de custodia, doscientos tres pesos $203,00 14.3 Certificado de derivación, doscientos tres pesos $203,00 14.4 Protocolo de derivación, doscientos tres pesos $203,00 15 Tasas retributivas por la prestación de Servicios de Laboratorio 15.1 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones - Análisis 15.1.1 Análisis Calidad Aire Básico. Por cada muestra, cuarenta y siete mil setecientos veintiocho pesos $47.728,00 15.1.2 Análisis Calidad de Aire Diferenciado:

Tipo 1: PM10 24 hs y analitos. Por cada muestra, sesenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos $68.940,00 15.1.3 Análisis Calidad de Aire Diferenciado:

Tipo 2: PM10 24 hs y analitos. Por cada muestra, ciento once mil trescientos sesenta y cinco pesos $111.365,00 15.1.4 Análisis Calidad de Aire Diferenciado:

Tipo 3: Muestreo pasivo 30 días (MPS).

Por cada muestra, quince mil novecientos diez pesos.

$15.910,00 15.1.5 Análisis Calidad de Aire Diferenciado:

Tipo 4: Otros. Por cada muestra, quince mil novecientos diez pesos $15.910,00 15.1.6 Análisis Ruido Ambiental: Estudio IRAM 4062.

Por cada estudio, ciento cincuenta y nueve mil noventa y un pesos $159.091,00 15.1.7 Análisis Emisiones Gaseosas Básico.

Gases de combustión. Por cada muestra, cincuenta y tres mil treinta pesos $53.030,00 15.1.8 Análisis Emisiones Gaseosas Especifico:

Tipo 1: Gases de combustión y analitos.

Por cada muestra, ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesos $116.667,00 15.1.9 Análisis Emisiones Gaseosas Específico:

Tipo 2: Gases de combustión y MP. Por cada muestra, ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos $84.848,00 15.1.10 Análisis Emisiones Gaseosas Específico:

Tipo 3: Gases de combustión y MP, PM10 o PM 2.5. Por cada muestra, ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos $84.848,00 15.1.11 Análisis Emisiones Gaseosas Específico:

Tipo 4: Otros. Por cada muestra, ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos $84.848,00 15.2 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones - Muestreo 15.2.1 Muestreo Calidad del Aire. Una Jornada, ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos $84.848,00 15.2.2 Muestreo Calidad del Aire. Dos Jornadas, ciento cincuenta y nueve mil noventa y un pesos $159.091,00 15.2.3 Muestreo Emisiones Gaseosas Básico, ciento veintisiete mil doscientos setenta y tres pesos $127.273,00 15.2.4 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 2 - Isocinético, doscientos un mil quinientos quince pesos $201.515,00 15.2.5 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 3 - Isocinético, doscientos un mil quinientos quince pesos $201.515,00 15.3 Matriz Sólido/Semisólido - Análisis 15.3.1 Análisis sobre Base Seca Tipo 1:

Parámetros físicos y analitos no cuantificados por técnicas cromatográficas. Por cada muestra, ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos $84.848,00 15.3.2 Análisis sobre Base Seca Tipo 2:

Parámetros físicos y analitos cuantificados por técnicas cromatográficas.

Por cada muestra, ciento veintisiete mil doscientos setenta y tres pesos $127.273,00 15.3.3 Análisis sobre Lixiviado Tipo 1. Por cada muestra, cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro pesos $58.334,00 15.3.4 Análisis sobre Lixiviado Tipo 2. Por cada muestra, ciento treinta y siete mil ochocientos setenta y nueve pesos $137.879,00 15.4 Matriz Sólido/Semisólido - Muestreo 15.4.1 Muestreo Normal. Por cada muestra, ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos $84.848,00 15.4.2 Muestreo Sedimento fluvial o marino que requiere acceso especial. Por cada muestra, doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos $233.333,00 15.5 Matriz Líquida - Análisis 15.5.1 Análisis Primario Físico Químico. Por cada muestra, veintiséis mil quinientos dieciséis pesos $26.516,00 15.5.2 Análisis Bacteriológico.

Por cada muestra, quince mil novecientos diez pesos $15.910,00 15.5.3 Análisis Avanzado: Analitos Especiales.

Por cada muestra, sesenta y tres mil seiscientos treinta y seis pesos $63.636,00 15.6 Matriz Líquida - Muestreo 15.6.1 Muestreo Fuente Superficial: puntual, integrado o compuesto, vuelco, conducto, etc. Por cada muestra, ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos $84.848,00 15.6.2 Muestreo Fuente Subterránea. Por cada muestra, ciento veintisiete mil doscientos setenta y tres pesos $127.273,00 15.7 Otros servicios:

15.7.1 Análisis de muestreo pasivo, mediante la utilización de un medio sorbente posteriormente analizado por desorción térmica o por GC-MS. Por cada muestra, treinta y dos mil novecientos pesos $32.900,00 15.7.2 Toma de muestras y análisis de focos emisores y fuentes estacionarias para evitar focos de contaminantes y de amenaza al medio ambiente a largo plazo.

Por cada muestra, treinta y dos mil novecientos pesos $32.900,00 15.7.3 Modelos de simulación y dispersión mediante software, ciento dos mil seiscientos sesenta y nueve pesos $102.669,00 15.7.4 Determinación de Radionucleidos naturales en matrices ambientales, ciento dos mil seiscientos sesenta y nueve pesos $102.669,00 15.7.5 Análisis de aceites térmicos en suelos.

Por cada muestra, treinta mil trescientos cuarenta pesos $30.340,00 15.7.6 Estudios y caracterización de blancos ambientales de suelo en fase previa a la actividad. Por cada muestra sesenta y seis mil ciento veintiséis pesos $66.126,00 15.7.7 Ensayos de caracterización de peligrosidad, treinta mil trescientos cuarenta pesos $30.340,00 15.7.8 Evaluación de la eficiencia de los equipos de control instalados. Por cada equipo, cincuenta y nueve mil doscientos treinta y cinco pesos $59.235,00 15.7.9 Cuantificación de las pérdidas económicas derivadas de los escapes de sustancias, cuarenta y siete mil setecientos veintiocho pesos $47.728,00 15.7.10 Recolección de datos de ingeniería para el diseño de equipos de control, noventa mil ciento ochenta y ocho pesos $90.188,00 15.7.11 Evaluación de características de residuos para su adecuado tratamiento o disposición en vertederos o rellenos sanitarios, cincuenta y cinco mil quinientos veinte pesos $55.520,00 15.7.12 Caracterización de residuos urbanos en masa para su segregación y estudio por fraccione, ciento trece mil ochocientos cincuenta y tres pesos $113.853,00 15.7.13 Análisis de compost y material bioestabilizado. Por cada muestra, treinta y siete mil seiscientos noventa y nueve pesos $37.699,00 15.7.14 Estudios de potencial valorización de residuo. Por cada muestra, ciento veintiún mil doscientos cuarenta y nueve pesos $121.249,00 16 Tareas Técnico Administrativo para otorgar la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA). Resolución Nº 494/19.

16.1 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para la clasificación o reclasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA), treinta y tres mil quinientos ochenta y siete pesos $33.587,00 16.2 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para Cambio de titularidad según artículo 12º del Decreto Nº 531/19, veinte mil ochocientos cincuenta y nueve pesos $20.859,00 16.3 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión adicional y análisis técnico administrativos para la Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos contenidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico o cambio de denominación social, once mil seiscientos sesenta y siete pesos $11.667,00 El arancel en concepto de "Tareas Técnico Administrativas para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA)" deberá ser abonado con carácter previo al desarrollo de las tareas por parte del Organismo Provincial.

17 Lavaderos de unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas humanas o jurídicas.

17.1 Certificado Individual de lavado emitido por el usuario. Por cada uno a la que se le ha prestado el servicio, doscientos dos pesos $202,00 18 Residuos Sólidos Urbanos 18.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos (Resolución OPDS Nº 367/10), ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 18.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis pesos $38.356,00 18.3 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación de Planes de Gestión de Grandes Generadores (Resoluciones OPDS N° 137/13, N° 139/13, N° 85/14 y Nº 317/20), treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis pesos $38.356,00 19 Residuos Industriales no Especiales.

19.1 Por autorización para realizar el transporte de residuos Industriales no Especiales, por cada vehículo, quince mil novecientos ochenta pesos $15.980,00 19.2 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, quince mil novecientos diez pesos $15.910,00 19.3 Tasa por la actividad de los transportistas de Residuos Industriales No Especiales, cuyo monto se establecerá según la siguiente fórmula:

TASA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES TTRINE = 2.300 + [(A*500*Tr+1000*Veh+Q*AT*UR] * (1,1)n 1. A representa la antigüedad promedio de todo el parque móvil de la empresa: si el promedio es mayor a 5 años A=1, si el promedio es menor A=0.

2. Tr considera la cantidad de tractores de la firma.

3.Veh representa la cantidad de vehículos no tractores.

4. Q es la cantidad de kilogramos transportados en el período.

5. AT es una alícuota de 0,0011 que grava los kilogramos transportados.

6. UR es la unidad residual, que representa la valoración monetaria estipulada para la unidad de residuo industrial no especial, el valor asignado es de doce pesos con setenta y tres centavos $12,73 7. (1,1)t es un coeficiente de actualización que aumenta con el transcurso de los años: n=0 para 2014, n=1 para 2015 y así sucesivamente.

20 Residuos Especiales (Ley Nº 11.720).

20.1 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución Nº 577/97) y/o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 20.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la inscripción/renovación en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis pesos $38.356,00 20.3 Ampliación de la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución Nº 577/97) por incorporación de nuevas categorías de desechos, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 20.4 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación solicitando autorización para el ingreso interjurisdiccional de residuos especiales, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 20.5 Tratamiento "in situ". Artículo 15 Decreto N° 806/97: Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la obtención del Permiso de Uso de Tecnología para cada caso particular en el marco de la solicitud de Autorización/Renovación de tratamiento in situ de residuos especiales, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 20.6 Sitios Contaminados Ley N° 14.343.

Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la obtención del permiso de uso de tecnología para cada caso particular en el marco de la solicitud de autorización/renovación de Remediaciones, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 20.7 Resolución N° 228/98 Residuos especiales que son Insumo para otro proceso: Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para exclusión/renovación anual de exclusión de residuos especiales que pasen a ser insumos para otros procesos, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 20.8 Arancel en concepto de revisión y análisis de estudios para otorgamiento o denegación de cese de actividad/baja en el registro de generadores de residuos especiales industriales/no industriales, cincuenta y tres mil treinta pesos $53.030,00 20.9 Arancel en concepto de revisión y análisis de estudios de solicitud de eximición en el registro de generadores de residuos especiales, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 20.10 Arancel en concepto de revisión y análisis de estudios de solicitud de desclasificación de residuo en el marco de la Ley N°11.720, ciento cincuenta y 20.10 Arancel en concepto de revisión y análisis de estudios de solicitud de desclasificación de residuo en el marco de la Ley N° 11.720, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 20.11 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación que conduzca a la obtención de autorización/renovación de monitoreos de recursos naturales, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 20.12 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la emisión de la finalización de tareas de remediación y sus correspondientes monitoreos, ciento cincuenta y dos mil veinte pesos $152.020,00 21 Toma de muestras. Reiterancia 21.1 Arancel en concepto de toma y análisis de muestras efectuada por la autoridad de aplicación a los fines evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Dicho arancel aplicará cuando deban reiterarse los procedimientos mencionados y se obtengan nuevamente parámetros objetables.

El monto a abonar se establecerá conforme la siguiente fórmula:

TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M Donde:

1. TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).

2. Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).

3. Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser:

*Suelo *Agua subterránea *Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal *Atmósfera 4. A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.

5. Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestreos reiterados, consecutivos y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección.

6. M: módulo. Valor del módulo, nueve mil ochenta y seis pesos $9.086,00 22 Documentos de Trazabilidad 22.1 Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (Ley Nº 11.347), cada uno, ciento ochenta y siete pesos $187,00 22.2 Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (Ley Nº 11.720), cada uno, ciento ochenta y siete pesos $187,00 22.3 Manifiestos de Transporte de Residuos Industriales no Especiales, cada uno, ciento ochenta y siete pesos $187,00 23 Ley de Bolsas N° 13.868 Artículo 6 - Decreto Reglamentario N°1521/09 Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.

23.1 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la inscripción/renovación de inscripción en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, (Validez 1 año), cincuenta y tres mil treinta pesos $53.030,00 24 Instalación y funcionamiento de Fuentes Generadoras de Radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ.

24.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de la documentación técnica presentada en el marco de la Resolución N° 87/13.

24.1.1 Sitios de Radio FM, ciento dos mil novecientos cuarenta y seis pesos $102.946,00 24.1.2 Sitios de Radio AM y Televisión, ciento cuarenta y seis mil diez pesos $146.010,00 24.1.3 Sitios de Telefonía Básica, Inalámbrica, Celular y todo otro sistema de comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia, doscientos dos mil novecientos veintinueve pesos $202.929,00 24.1.4 Otros sistemas de comunicación, ochenta y siete mil seiscientos ocho pesos $87.608,00 24.2 En concepto de tasa por verificación y control anual, por cada sitio en operación y por cada titular allí localizado.

24.2.1 Sitios de Radio FM, cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete pesos $42.467,00 24.2.2 Sitios de Radio AM y Televisión, noventa y ocho mil setecientos noventa y un pesos $98.791,00 24.2.3 Sitios de Telefonía Básica, Inalámbrica, Celular y todo otro sistema de comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia, doscientos treinta y seis mil quinientos ochenta pesos $236.580,00 24.2.4 Sitios con sistemas de comunicaciones que utilicen irradiantes de baja ganancias (hasta 6 dBi), alimentados con un máximo de hasta 10W de potencia o que cuya PIRE no supere los 40W, ubicados a alturas no mayores a los 12 m, veinticinco mil ochocientos treinta y ocho pesos $25.838,00 24.2.5 Sitios con sistemas de comunicaciones que utilicen irradiantes de alta ganancia (hasta 18 dBi), alimentados con un máximo de 40W de potencia o con una PIRE que no supere los 2530W, ubicados a alturas de hasta 15m, cuarenta y seis mil treinta y dos pesos $46.032,00 24.2.6 Sitios con sistemas de comunicaciones, que no se encuentren comprendidos en ninguna de las dos categorías anteriores, ciento ochenta y tres mil seiscientos veintidós pesos Otros sistemas de comunicaciones que no correspondan a servicios de telefonía celular, o inalámbricos de internet, WiFi o WiMAX, treinta y cuatro mil ciento cincuenta y dos pesos $34.152,00 25 Otros 25.1 Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda -OPDS-, ochocientos ochenta y tres pesos $883,00 25.2 Certificado de inexistencia de deuda fiscal -OPDS-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conforme artículo 40 Código Fiscal), ochocientos ochenta y tres pesos $883,00 25.3 Por cada Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión, Declaraciones Juradas, etc. cuando sean originados por responsabilidad del presentante, cinco mil trescientos cuatro pesos $5.304,00 25.4 Tasa por actuación administrativa Multas/Sanciones, cinco mil trescientos setenta y seis pesos $5.376,00



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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