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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 67 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 67.

Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes de la Secretaría General, se pagarán las siguientes tasas:

BOLETÍN OFICIAL 1) Publicaciones:

a) Avisos: Por cada día de publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por cada carácter/espacio del texto a publicar, ocho pesos $8,00 Anexos separados del cuerpo Normativo principal (Tamaño A4), por página, tres mil trecientos pesos $3.300,00 b) Los avisos sucesorios por orden judicial, tendrán una tarifa uniforme de mil trescientos sesenta y cinco pesos $1.365,00 c) Por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes:

1) los Bomberos Voluntarios;

2) los Consorcios Vecinales de Fomento; y 3) las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires y que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, alcanzados por el artículo 1, inciso a), apartado 2), de la Ley N° 15.192, la tarifa será de cero pesos $0,00 d) Sin perjuicio de lo regulado en otras disposiciones legales, por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes y en tanto no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades, se abonará mitad de la tasa.

e) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 (y sus modificatorias), confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, Balances de empresas y demás publicaciones contables, publicados "In Extenso", por cada día de publicación, ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos $188.460,00 En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades -y similares publicaciones contablesordenadas legalmente y publicados en forma sintetizada, por cada día de publicación, se cobrará sesenta y dos mil doscientos pesos $62.200,00 f) Los avisos para las Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) conforme a la Ley N° 27.349 - Tarifa plana-, catorce mil cuatrocientos treinta pesos $14.430,00 2) Expedición de testimonios e informes: a) Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, quinientos noventa pesos $590,00 b) Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionarán, por cada año de búsqueda, setecientos ochenta pesos $780,00 c) Por testimonios de decretos, resoluciones o disposiciones relacionadas con la designación o cese de un o una agente, cuando los mismos sean con fines jubilatorios, la tarifa será de cero pesos $0,00



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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