Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 144 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 144.
Eximir del pago del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a los contribuyentes del tributo respecto a los inmuebles ubicados en el partido de Bahía Blanca.
Será condición para la procedencia del beneficio previsto en el presente artículo la existencia de pérdidas y/o daños materiales en los inmuebles involucrados, producidos como consecuencia directa del fenómeno climatológico acaecido el día 16 de diciembre de 2023.
A los fines del otorgamiento del beneficio, desde el Municipio de Bahía Blanca se deberá transmitir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) el listado de los/las contribuyentes damnificados, suministrando los datos necesarios a los fines de la registración del beneficio, en la forma, modo y condiciones que dicha Agencia disponga
Provincia de Buenos Aires Artículo 144 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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