Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 129 Provincia de Buenos Aires
Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 129.
El impuesto a los Automotores resultante de la aplicación de los artículos 43 inciso A); inciso B) apartado I) e inciso D) apartado I); 44 apartado II) y 45 de la presente, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título III y artículo 123 de la Ley N° 15.391, para el mismo vehículo, los porcentajes que a continuación se detallan: a) Ciento cuarenta por ciento (140 %) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea de hasta pesos seis millones quinientos diez mil ($6.510.000) inclusive.
b) Doscientos por ciento (200 %) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos seis millones quinientos diez mil ($6.510.000) y hasta pesos dieciocho millones ($18.000.000) inclusive.
En aquéllos supuestos en que durante el ejercicio 2024 se produjere alguna modificación en las características o afectación del vehículo, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo vehículo y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2024 hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2023 calculado según las previsiones del Título III y artículo 123 de la Ley Nº 15.391, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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