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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 50 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 50.

Pagarán una tasa fija de:

1) PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 1.200,00) las siguientes Declaraciones Juradas que se emitan ante la Secretarías u Oficinas de Gestión Unificada de los Juzgados con Competencia en Materia Civil y/o Juzgados de Paz Lego para realizar trámites ante Organismos del Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal según el siguiente detalle:

a) Convivencia;

b) Familiar a cargo;

c) Soltería; d) Prorrateo;

e) Supervivencia;

f) Trabajador independiente;

g) Cierre de negocio;

h) Medios de subsistencia;

i) Autorización para habilitar tareas y/o actividades de menores de edad.

Estarán exentos jubilados y pensionados y la Declaración Jurada de Pobreza. Gratuidad de trámite: Gozaran de gratuidad para tramitar las declaraciones juradas enunciadas en este Inciso quienes acrediten certificado negativo de ANSES y que sus ingresos son inferiores al salario mínimo vital y móvil.

2) PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 3.900,00):

a) Certificaciones y/o Declaraciones Juradas que se emitan ante la Secretarías u Oficinas de Gestión Unificada de los Juzgados con Competencia en Materia Civil y/o Juzgados de Paz Lego.

b) Certificaciones de firmas en contratos constitutivos de sociedades de cualquier tipo por cada firma;

c) Certificaciones de firmas en: formularios del Registro Nacional del Automotor, formularios Administración Federal de Ingresos Públicos y en Declaraciones Juradas; d) El servicio de Certificación de fotocopia y título profesional;

e) Actas de cualquier tipo, certificados varios, autorizaciones para menores de edad para viajar dentro del país y legalizaciones de firmas.

Por cada hoja adicional de cualquier documentación se abonará la suma de PESOS CIENTO VEINTE CON 00/100 ($ 120,00).

3) PESOS MIL TRES MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 3.700,00):

Por derecho de desarchivo.

4) PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 6.200,00):

a) Los recursos de revisión, reposición, revocatoria in extremis, apelación y queja excepto el recurso de reposición sin sustanciación;

b) Cada una de las excepciones que se opongan, cualquiera sea su naturaleza;

c) Cuando se solicite la perención de instancia;

d) En la aceptación de todo cargo discernido en juicio como auxiliar de la justicia que devengue honorarios.

5) PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 6.200,00):

a) Los exhortos, mandamientos, testimonios y/u oficios procedentes de extraña jurisdicción con monto indeterminado;

b) Los procesos de rehabilitación de las minas, por cada mina;

c) Las acciones de amparo, habeas corpus y beneficio de litigar sin gastos.

6) PESOS NUEVE MIL CON 00/100 ($ 9.000,00) a) Por solicitud de autorización para salir del país a menores de edad e incapaces.

7) PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 25.000,00):

a) Por todo juicio cuyo valor sea indeterminado y no sea posible efectuar valuación alguna;

b) Los juicios contenciosos administrativos sin valor determinado o determinable no previstos expresamente, excepto las acciones promovidas por agentes o ex-agentes de la Administración Pública Provincial o Municipal relativas a cuestiones derivadas de su prestación de servicios;

c) Por habilitación de edad;

8) PESOS TREINTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 37.000,00):

a) Las declaratorias de herederos, debiendo efectivizarse la misma en el momento en que se solicitare su dictado y el expediente se encuentre procesalmente en estado de dictarse, habiéndose cumplimentado con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial. El pago de esta tasa será tomado como anticipo o pago a cuenta de lo que en definitiva resulte luego de realizarse las operaciones previstas en el Artículo 288 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias.

b) Los juicios de divorcio, debiendo efectivizarse la misma previo al dictado de la sentencia. El pago de esta tasa será tomado como anticipo o pago a cuenta de lo que en definitiva resulte luego de realizarse las operaciones liquidación de la comunidad de ganancias o se formulen acuerdos que regulen el régimen patrimonial del matrimonio.- c) Los procesos de nulidad de matrimonio sin contenido patrimonial debiendo efectivizarse la misma en el momento en que se solicitare su dictado y el expediente se encuentre procesalmente en estado de dictarse habiéndose cumplimentado con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial.

9) PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 75.000,00) Todo recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, inclusive el recurso directo de queja, por cada recurso a excepción del recurso de reposición y aclaratoria.

10) PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 252.400,00):

Los juicios contenciosos administrativos de obras públicas sin monto determinado o determinable.

11) PESOS UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 1.200,00):

Todo informe por escrito solicitado al Registro de Juicios Universales. -

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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