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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 40 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 40.

El Impuesto a los Automotores establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se determinará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación:

1.1Para vehículos automotores (excepto camiones, colectivos, microbuses, motocicletas y ciclomotores) y acoplados de carga modelos 2009 y posteriores:

VALUACION ALÍCUOTA Hasta $ 4.000.000,00 2,50 % Desde $ 4.000.001,00 hasta $ 8.000.000,00 2,75 % Desde $ 8.000.001,00 hasta $ 12.000.000,00 3,00 % Desde $ 12.000.001,00 hasta $ 16.000.000,00 3,50 % Desde $ 16.000.001,00 hasta $ 20.000.000,00 3,75 % Desde $ 20.000.001,00 hasta $ 24.000.000,00 4,00 % Desde $ 24.000.001,00 hasta $ 28.000.000,00 4,50 % Desde $ 28.000.001,00 hasta $ 32.000.000,00 4,75 % Mas de $ 32.000.000,00 5,00 % 1.2 Para los camiones, acoplados, colectivos y microbuses, que revistan el carácter de bien de uso, la alícuota aplicable será del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%). Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a aplicar la alícuota a automotores que revistan la calidad de taxi y remis de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

1.3 Para los vehículos considerados de colección la alícuota aplicable será del CINCO POR CIENTO (5%).

A los fines de la determinación del valor de los vehículos establecidos en los Incisos precedentes, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos elaborará las tablas respectivas en base a consultas a Organismos Oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos queda facultada para otorgar bonificaciones de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del impuesto.

1.4 Para las motocicletas, motonetas con o sin sidecar y ciclomotores modelos 2008 y posteriores:

VALUACION ALÍCUOTA Hasta $ 1.280.000,00 2,00 % Desde $ 1.280.001,00 a $ 3.200.000,00 2,50 % Desde $ 3.200.001,00 hasta $ 6.400.000,00 2,75 % Desde $ 6.400.001,00 hasta $ 9.600.000,00 3,00 % Desde $ 9.600.001,00 hasta $ 12.700.000,00 3,50 % Desde $ 12.700.001,00 hasta $ 15.800.000,00 3,75 % Desde $ 15.800.001,00 hasta $ 19.000.000,00 4,00 % Desde $ 19.000.001,00 hasta $ 22.200.000,00 4,50 % Desde $ 22.200.001,00 Hasta $ 25.500.000,00 4,75 % Mas de $ 25.500.000,00 5,00 % 1.5 Para los acoplados de turismo, casa rodante, tráiler y similares de los vehículos, el impuesto será el determinado en la siguiente tabla:

ACOPLADOS DE TURISMO, CASAS RODANTES, TRAILLERS, Y SIMILARES AÑO Hasta Desde Desde Desde Más de 150 Kg. 151 Kg. 401 Kg. 801 Kg 1800 Kg.

Hasta Hasta Hasta 400 Kg 800 Kg. 1.800 Kg 2023 45.360 68.040 136.080 316.800 680.400 2022 40.824 63.504 122.472 272.160 612.360 2021 27.216 45.360 81.648 181.440 408.240 2020 22.680 36.288 68.040 145.152 317.520 2019 18.144 27.216 45.360 104.328 249.480 2018 13.608 18.144 36.288 75.576 181.440 2017 9.072 13.608 27.216 54.432 136.080 2016 6.804 11.340 22.680 45.360 113.400 2015 5.670 9.072 15.876 31.752 90.720 2014 4.536 8.165 13.608 27.216 68.040 2013 4.082 6.804 11.340 22.680 54.432 2012 3.629 6.350 9.072 18.144 49.896 2011 3.175 5.897 8.165 16.330 45.360 2010 2.722 5.443 7.711 15.422 40.824 2009 2.495 4.990 7.258 14.515 36.288 2. Por los nuevos modelos que no estuvieren valuados conforme se establece en el punto anterior, la Dirección Provincial de Ingresos públicos podrá aplicar el impuesto que se establece para una unidad similar, el valor de mercado, o podrá considerar el valor de la adquisición demostrado por el contribuyente, el que fuere mayor.

3. Crear el Registro de Vehículos de Colección. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos establecerá forma, plazo y condiciones para el funcionamiento del mismo.

4. Para los vehículos pertenecientes al Estado Provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas la alícuota será del CERO POR CIENTO (0%).

5. Para los vehículos patentados a nombre de concesionarios o comerciantes habitualistas de automotores, inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia, y exclusivamente por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la titularidad, la alícuota será del CERO POR CIENTO (0%). La Dirección Provincial de Ingresos Públicos reglamentará toda norma, plazo y procedimiento para la obtención del presente beneficio.

6. Para los vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por:

a) Un motor eléctrico y alternativamente o en forma conjunta por un motor de combustión interna (vehículos híbridos).

b) Un motor eléctrico exclusivamente.

c) Otros tipos de energías alternativas, conforme lo defina la Autoridad de Aplicación.

Establecer una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) aplicable a las alícuota establecidas en el presente Artículo. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos reglamentará toda norma, plazo y procedimiento para la obtención del presente beneficio. -

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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