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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 3.

Las escalas de graduación de las multas serán las siguientes:

1-Fijar en PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 9.270,00) y PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 162.000,00) los topes mínimo y máximo respectivamente, de conformidad con el Artículo 59 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, a excepción de aquellos para los que el presente Artículo determine sanciones diferentes. Si quien incumpliere fuere un Agente de Retención, Percepción y/o Información el tope mínimo será de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 16.200,00).

2-Fijar una multa, respecto a los Agentes de Información, graduable entre PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 25.200,00) a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 870.000,00), por las infracciones previstas en el 2º Párrafo del Artículo 59 de la Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias.

3-Fijar una multa de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 5.700,00) para los contribuyentes unipersonales y de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 11.500,00) para sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no; para las infracciones previstas en el 3º Párrafo del Artículo 59 Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, respecto a la omisión de presentar las Declaraciones Juradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Si quien incumpliere fuere un Agente de Retención, Percepción y/o Información, la multa será de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 11.500,00) para los contribuyentes unipersonales y de PESOS VEINTITRES MIL CON 00/100 ($ 23.000,00), para sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no. Las multas mencionadas precedentemente se reducirán en un CIEN POR CIENTO (100%) si las mismas fueron aplicadas a los sujetos incluidos en el Artículo 204 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, siempre que se verifique la Baja de Oficio en la Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o la presentación de las correspondientes declaraciones juradas del impuesto.

4-Para los incumplimientos establecidos en los Incisos 3º, 4º, 6º, 8º y 9º del Artículo 35 del Código Tributario, Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, el tope mínimo se fija en PESOS VEINTITRÉS MIL CON 00/100 ($ 23.000,00) y el máximo en PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 162.000,00).

5-Por incumplimiento a las obligaciones de suministrar informes, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, fijar una multa graduable entre PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 25.000,00) y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 347.700,00).

Al momento de determinar el monto de la multa, establecido en los Incisos 1) a 5) del presente, se tendrá en cuenta tanto la gravedad como la reiteración de la infracción sancionada.

6- La graduación de las multas establecidas en el Artículo 35 del Código Tributario Provincial Ley Nº VI-0490-2005 y modificatorias, en lo referido a las actividades primarias normadas en la Resolución General Nº 08-DPIP-2016, serán las siguientes: Inciso 6) PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 43.200,00), Inciso 8) PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 43.200,00), Inciso 9) PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 86.400,00).

7- Por incumplimiento a la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico, de acuerdo a lo establecido en Artículo 32 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, fijar una multa de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 135.000,00).

8- La graduación de multas a que se refiere el Artículo 63 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, será la siguiente: a) Si la omisión fuera de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del tributo corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la obligación fiscal omitida en concepto de multa;

b) Si la omisión fuera de hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del tributo corresponde el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de la obligación fiscal omitida en concepto de multa;

c) Si la omisión fuera de más del SESENTA POR CIENTO (60%) corresponde el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del monto de la obligación fiscal omitida en concepto de multa. Los porcentajes de omisión se establecerán para cada uno de los anticipos y/o cuotas verificadas.

Las multas previstas en el presente Inciso se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) siempre que los contribuyentes y/o responsables lo soliciten, lo abonen y/o formulen plan de pago dentro de los NOVENTA (90) días de haberse allanado a la pretensión fiscal o haber quedado firme la misma y cumplimenten en forma conjunta los siguientes requisitos: a) Haber conformado y cancelado y/o suscripto plan de pago, respecto de la obligación principal, recargos e intereses.

b) Renunciar y/o desistir de cualquier acción judicial y/o jurisdiccional respecto de la obligación principal, recargos e intereses.

c) No mantener contienda judicial alguna contra el Estado Provincial.

d) Desistir de toda acción judicial y/o jurisdiccional entablada por el contribuyente y/o responsable contra la Provincia.

e) Allanarse a toda acción judicial y/o jurisdiccional entablada por el Estado Provincial contra el contribuyente y/o responsable. f) Encontrarse en situación regular respecto de toda obligación -sea sustancial y/o formal- para con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y demás obligaciones con otros Organismos dependientes del Estado Provincial encuadradas en lo previsto en la Resolución Nº 20-DPIP-2013.

g) Tener operativa la Clave Fiscal de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

La presente reducción podrá aplicarse en forma conjunta con las establecidas en los Artículos 68 y 68 bis del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, sólo en los casos que se hayan verificado previamente todas las exigencias determinadas por dichas normas para su procedencia.

9- Las multas establecidas en el Artículo 64 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias se graduarán tomando en cuenta las siguientes circunstancias agravantes y atenuantes:

a) La reincidencia y la reiteración.

b) La condición de funcionario o empleado público que tenga el presunto infractor.

c) El grado de cultura del infractor y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida.

d) La importancia del perjuicio fiscal y la modalidad en que se cometió la infracción.

e) La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

f) La presentación del contribuyente a efectuar el pago de la suma adeudada con anterioridad a la resolución del Director Provincial de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

g) Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.

Las multas establecidas en los Incisos 1- al 7- del presente Artículo que se abonen espontáneamente dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, al contado y en efectivo ó a través de compensación de saldo a favor, siempre que la misma esté solicitada en el mismo plazo, se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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