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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 13 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 13.

Establecer para el año 2024 el calendario fiscal de vencimientos del Impuesto Inmobiliario: a) Inmobiliario Urbano y Sub-urbano:

Pago contado 15/03/2024 1º cuota 15/03/2024 2º cuota 15/04/2024 3º cuota 15/05/2024 4º cuota 14/06/2024 5º cuota 15/07/2024 6º cuota 15/08/2024 7º cuota 16/09/2024 8º cuota 15/10/2024 9º cuota 15/11/2024 10º cuota 16/12/2024 b) Inmobiliario Rural:

Pago contado 15/05/2024 1º cuota 15/05/2024 2º cuota 15/07/2024 3º cuota 16/09/2024 4º cuota 15/11/2024 5º cuota 20/12/2024 La Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá modificar el calendario de pago de la opción contado y de las cuotas con justificación de causa inherente a la Dirección.

Se fijarán nuevos vencimientos para aquellos inmuebles por los que se haya solicitado y les corresponda alguno de los beneficios del Artículo 7º ó de beneficios otorgados mediante Leyes especiales, y en aquellos casos en que por incorporación o modificación masiva de padrones el impuesto no se haya determinado oportunamente.

El presente calendario no será de aplicación para los casos en que el primer año del pago del Impuesto Inmobiliario, deba ser determinado en forma proporcional teniendo en cuenta la fecha de posesión de la vivienda (Artículo 162 del Código Tributario Provincial Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias).

Para estos casos los titulares de dichas viviendas tendrán un plazo máximo de DOS (2) meses a partir de la posesión del inmueble, para regularizar esta situación en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, acompañando toda la documentación que sea requerida al efecto; vencido este término, comenzarán a regir todos los recargos que establece el Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias (intereses, recargos y/o multas). Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer toda norma necesaria a los efectos del presente Artículo. -

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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