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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 94 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 94.

Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a renovar para el ejercicio 2023, de manera automática y sin mediar trámite, los beneficios fiscales solicitados y otorgados en el marco de las leyes Ley-IV-0101-2004 Régimen del Bien de Familia, Ley-I-0027-2004 Viviendas Sociales, Ley-I-0019-2004 Jubilados y Pensionados, Ley-I-0014-2004 Personas con Capacidades Diferentes, Ley Nº I-0984-2017 Excombatientes de Malvinas y Ley Impositiva anual vigente. La Dirección se reserva la facultad de verificación y revisión del beneficio fiscal concedido en los términos expuestos en el párrafo precedente, pudiendo proceder a la revocación de pleno derecho en caso de comprobarse la inobservancia de los requisitos exigidos por las referidas normas. La revocación del beneficio será comunicada al contribuyente. Quienes no hubiesen solicitado el beneficio en el periodo fiscal anterior, podrán tramitar su aprobación para el periodo fiscal 2023, acreditando el cumplimiento de los requisitos, que a tal efecto, disponen la Ley-IV-0101-2004 Régimen del Bien de Familia, Ley-I-0027-2004 Viviendas Sociales, Ley-I-0019-2004 Jubilados y Pensionados, Ley-I-0014-2004 Personas con Capacidades Diferentes y Ley Nº I-0984-2017 Excombatientes de Malvinas, a su vez deberán verificar la observancia de los requerimientos dispuestos por la Ley Impositiva Anual para el ejercicio 2023 y las resoluciones emitidas por la Dirección que reglamenten su ejercicio.-

Provincia de San Luis Artículo 94 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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