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Ley Impositiva año 2024 Artículo 97 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 97.

El valor de las publicaciones, suscripciones y demás servicios que preste el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en el marco de la Ley Nº 10074, son los que se indican a continuación:

Concepto Importe 1.- Publicaciones:

1.1. - Textos de composición corrida, por cada día de publicación, con excepción de las publicaciones comprendidas en el punto 1.1.8.-:

1.1.1. - Normal (setenta y dos -72- horas), por cada texto de hasta cuatrocientos veinte (420) espacios o fracción: $ 480,00 1.1.2. - Semiurgente (cuarenta y ocho -48- horas), por cada texto de hasta doscientos diez (210) espacios o fracción: $ 600,00 1.1.3. - Urgente (veinticuatro -24- horas), por cada texto de hasta doscientos diez (210) espacios o fracción: $ 700,00 1.1.4. - Normal (setenta y dos -72- horas), por cada espacio excedente de los cuatrocientos veinte (420), por espacio: $ 2,30 1.1.5. - Semiurgente (cuarenta y ocho -48- horas), por cada espacio excedente de los doscientos diez (210), por espacio: $ 3,00 1.1.6. - Urgente (veinticuatro -24- horas), por cada espacio excedente de los doscientos diez (210), por espacio: $ 3,50 1.1.7. - Cuando se trate de publicaciones inherentes a los procesos concursales y de quiebras, o aquellos en los que no sea necesario el pago previo de la tasa retributiva, los importes previstos en los puntos 1.1.1.- a 1.1.6.- de este artículo se igualarán al importe que surja de la planilla de distribución aprobada por el Juez del proceso, siempre que este último importe sea inferior al que surja de aplicar los puntos referidos precedentemente.

1.1.8. - Publicaciones de edictos para la constitución de sociedades por acciones simplificadas, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que adopten el modelo de instrumento constitutivo aprobado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas: Sin Cargo 1.2. - Textos de composición no corrida (imágenes), por cada día de publicación:

1.2.1. - Balances: $ 310.000,00 1.2.2. - Módulo (1/4 página): $ 9.200,00

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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