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Ley Impositiva año 2024 Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 6.

El Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el Título Primero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se determina aplicando las siguientes alícuotas y, al monto resultante, el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), conforme las disposiciones del artículo 189 del Código Tributario Provincial.

1.- Inmuebles Urbanos:

1.1.-Edificados:

tabla 1.2.- Baldíos:

tabla A la liquidación de los baldíos que posean un Valor Unitario de Tierra (VUT) definido por la Dirección General de Catastro para la anualidad 2024, mayor o igual a Pesos Nueve Mil ($ 9.000,00) el metro cuadrado, se le adicionará el monto que surja de aplicar la siguiente tabla al impuesto básico determinado de acuerdo al presente artículo con más el Fondo de Infraestructura de Redes de Gas para Municipios y Comunas, sin tener en cuenta a tal fin los límites establecidos en el artículo 129 de la presente Ley:

tabla 2.- Inmuebles Rurales:

2.1. - Inmuebles correspondientes al Grupo I del artículo 126 de la presente Ley: 0,050% 2.2. - Inmuebles correspondientes al Grupo II del artículo 126 de la presente Ley: 0,055% 2.3. - Inmuebles correspondientes al Grupo III del artículo 126 de la presente Ley: 0,060% 2.4. - Inmuebles correspondientes al Grupo IV del artículo 126 de la presente Ley: 0,065% 2.5. - Inmuebles correspondientes al Grupo V del artículo 126 de la presente Ley: 0,075% Para aquellos inmuebles que constituyan rémora, conforme lo establezca la Dirección General de Catastro, el monto del impuesto básico determinado en función de los párrafos anteriores podrá incrementarse en hasta un Ciento por Ciento (100,00%) de acuerdo a las escalas que establezca la mencionada Dirección teniendo en cuenta variables tales como superficie, ubicación y/o similares.

Idéntica situación resultará de aplicación, en el caso de verificarse que un inmueble, reviste la categoría y/o condición de vivienda vacía, ociosa y/o desocupada, en los términos y/o requisitos que la reglamentación disponga a tales efectos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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