Imprimir

Ley Impositiva año 2024 Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 2.

Fíjanse en los valores que se determinan a continuación los topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 79 del Código Tributario Provincial.

Dichos topes se reducirán al Cincuenta por Ciento (50%) de su valor cuando se trate de contribuyentes que deban tributar impuestos mínimos o sujetos al régimen del artículo 251 y siguientes del Código Tributario Provincial.

A.- Omisión de presentar declaraciones juradas:

1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas:..................... $ 2.400,00 2.- Los sujetos mencionados en el artículo 32 del Código Tributario Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del mismo:............... $ 4.000,00 3.- Sujetos con seguimiento especial y/o personalizado por parte de la Dirección General de Rentas:.................................................... $ 6.000,00 4.- Por los regímenes de retención, percepción y/o recaudación:...$ 24.000,00 B.- Omisión de presentar declaraciones juradas informativas:

1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas:..................... $ 20.000,00 2.- Los sujetos mencionados en el artículo 32 del Código Tributario Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del mismo:.............$ 30.000,00 C.- Infracciones formales. Multas:

1.- Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales:........... $ 2.400,00 a $ 108.000,00 2.- Infracciones referidas al domicilio fiscal:....... $ 6.000,00 a $ 120.000,00 3.- Incumplimiento a los regímenes generales de información de terceros:............... $ 9.000,00 a $ 180.000,00 4. - Resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización .............$ 12.000,00 a $ 540.000,00

Provincia de Córdoba Artículo 2 Ley Impositiva año 2024
Artículo 1 2 3 4 ...135

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse