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Ley Impositiva año 2024 Artículo 132 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 132.

Establécese en el Ochenta por Ciento (80,00%) la alícuota correspondiente al aporte para el Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a realizar por las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº 21526 -de Entidades Financieras-, La referida alícuota podrá ser adecuada, en la presente anualidad, hasta un valor máximo del Ciento por Ciento (100,00%) por el Poder Ejecutivo Provincial.

A los fines previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 10724 y sus modificatorias, la alícuota no podrá superar el Cuarenta y Ocho por Ciento (48,00%).

Provincia de Córdoba Artículo 132 Ley Impositiva año 2024
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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