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Ley Impositiva año 2024 Artículo 127 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 127.

La liquidación para el pago anual del Impuesto Inmobiliario Básico Rural que se determine para cada partida alcanzada por el gravamen, incluida la contribución especial que la integra, con excepción del impacto que generen las mejoras incorporadas en dicha liquidación, no puede exceder, para los inmuebles comprendidos en los Grupos I, II y III del artículo 126 de esta Ley, el porcentaje de variación del Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) entre los meses que a tal efecto disponga el Ministerio de Finanzas, respecto del monto de la liquidación efectuada para la anualidad 2023, incluidos los fondos adicionales que integran la misma. En caso de que el contribuyente opte por el pago en cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 de la presente Ley, a los fines de determinar el monto de las mismas se deberá proceder a calcular el beneficio establecido precedentemente, tomando en comparación la variación del Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) entre el mes base utilizado para el cálculo del párrafo anterior y el mes que, a tales efectos, disponga el Ministerio de Finanzas en función del vencimiento y la generación de la cuota. El beneficio de limitación en el incremento del impuesto establecido en el presente artículo no será de aplicación para aquellos inmuebles que constituyan rémora en los términos del último párrafo del artículo 6° de esta Ley. Facúltase a la Dirección General de Rentas a efectuar los ajustes que resulten necesarios en la liquidación del Impuesto Básico y en la contribución especial que se recauda conjuntamente con el mismo, a los fines de cumplimentar las disposiciones del presente artículo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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