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Ley Impositiva año 2024 Artículo 121 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 121.

El Poder Ejecutivo Provincial puede:

a) Adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto de los Impuestos de Sellos, Inmobiliario, a la Propiedad Automotor, sobre los Ingresos Brutos, a las Embarcaciones y demás tributos legislados en el Código Tributario Provincial y leyes especiales, de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos. Asimismo, puede establecer o efectuar adecuaciones referidas a las disposiciones generales del Código Tributario Provincial;

b) Crear regímenes de incentivos fiscales que fomenten, en forma prioritaria, la creación de puestos de trabajo, la realización de inversiones productivas en la Provincia y el mantenimiento o reducción de precios de los servicios públicos. Asimismo, podrá celebrar Convenios Interjurisdiccionales que, a condición de reciprocidad, establezcan beneficios promocionales a determinados sectores productivos, comerciales y/o de servicios como una medida adicional de potenciar la economía regional;

c) Disponer reducción y/o adecuación de alícuotas respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las actividades de suministro de energía eléctrica y gas cuando se produzcan aumentos y/o actualizaciones en las tarifas y/o precio del suministro de los mismos, a los fines de reducir la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de tales actividades económicas produce en los ciudadanos de la Provincia de Córdoba;

d) Establecer requisitos y/o condiciones y/o parámetros adicionales a las previstas en el artículo 120 de la presente Ley, a los fines de gozar de la reducción del Treinta por Ciento (30%);

e) Disponer el ingreso de un anticipo financiero del importe que en definitiva les corresponda tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las posiciones de los anticipos devengados del período fiscal 2024, para determinados sectores de actividades económicas, categorías y/o grupos de contribuyentes -ya sea locales o de Convenio Multilateral-, cuyo monto deberá ser equivalente en hasta el Cincuenta por Ciento (50%) del impuesto declarado o determinado por la Dirección correspondiente a la anualidad 2023.

En caso de aquellos contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado la declaración jurada del período fiscal 2023, la Dirección General de Rentas podrá liquidar y exigir el pago del anticipo financiero tomando como base de cálculo, una suma equivalente en hasta el Sesenta y Cinco por Ciento (65%) del impuesto declarado o determinado por la Dirección en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cualquier año no prescripto, incluidos los fondos que se recauden con el mismo. El monto del anticipo financiero no devengará intereses a favor del contribuyente y/o responsable y deberá imputarse para los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la anualidad 2024 o siguientes, a partir del anticipo que establezca el Ministerio de Finanzas y hasta el porcentaje del impuesto determinado en cada posición que defina, a tales efectos, el referido Ministerio.

De corresponder, el cobro judicial del referido anticipo financiero y sus accesorios, se hará por la vía de la Ejecución Fiscal establecida por la Ley N° 9024 y sus modificatorias o la norma que la sustituyere, mediante el procedimiento normado en el artículo 61 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 TO 2023 y su modificatoria-.

A tal efecto, servirá de título suficiente la liquidación de deuda expedida en la forma y/o condiciones establecidas en el artículo 5° de la citada Ley de Ejecución Fiscal.

El Ministerio de Finanzas o el organismo que lo sustituyere, se encuentra facultado para establecer el número de cuotas para el ingreso del anticipo financiero previsto en el primer párrafo del presente inciso y la fecha de vencimiento de cada una de ellas, de corresponder;

f) Disponer excepciones y/o limitaciones a la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en el Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 TO 2023 y su modificatoria- y demás leyes tributarias especiales, respecto de operaciones y/o instrumentos financieros y/o de inversión y demás conceptos que reconozcan intereses y/o rentas a sus inversores. La recaudación del citado impuesto proveniente de tales conceptos tendrá el carácter de recurso afectado y, excepcionalmente, integrará el Fondo Solidario de Cobertura y Financiación para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba creado por Ley N° 10724 y sus modificatorias.

En todos los casos la alícuota del gravamen no podrá superar la establecida -especialmente- para las instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional N° 21526 -primer párrafo del artículo 22 de la presente Ley-, y g) Crear regímenes de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinada categoría de contribuyentes en base a sus ingresos, actividad desarrollada u otras variables que resulten relevantes, que permitan sustituir la declaración jurada para la determinación de los anticipos mensuales con el objetivo de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes. En todos los supuestos es necesaria la posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.

Asimismo, en caso de situaciones de emergencia económica y/o coyunturales el Poder Ejecutivo Provincial puede, excepcionalmente, disponer la modificación y/o eliminación del beneficio del límite de incremento de la obligación prevista en los artículos 127, 128 y 129 de esta Ley, respecto de la/s cuota/s de los tributos contemplados en los citados artículos no vencidos -anualidad 2024-.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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