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Ley Impositiva año 2024 Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 12.

Fíjase en la suma de Pesos Trescientos Veinte Mil ($ 320.000,00) mensuales o Pesos Tres Millones Ochocientos Cuarenta Mil ($ 3.840.000,00) anuales, el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el inciso b) del artículo 203 del Código Tributario Provincial. Dichos importes también resultan de aplicación para el conjunto de inmuebles cuando la actividad de locación de inmuebles se encuadre en las previsiones del artículo 202 del Código Tributario Provincial.

En el caso de contribuyentes sujetos al Convenio Multilateral, los importes definidos en el párrafo anterior se compararán con los ingresos por alquileres atribuibles a la Provincia de Córdoba a los fines de la determinación del tributo.

Fíjanse en A y B las categorías del Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes a que se refiere el inciso b) del artículo 203 del Código Tributario Provincial, que será aplicable para aquellos sujetos que sólo realicen la actividad de locación de inmuebles.

Fijase en Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil ($ 154.000,00) mensuales, el monto de ingresos establecido en el inciso j) del artículo 203 del Código Tributario Provincial.

Fíjanse en A y B las categorías del Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes a que se refiere el inciso j) del artículo 203 del Código Tributario Provincial, que será aplicable para aquellos sujetos que sólo realicen la actividad de prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con monedas digitales.

Fíjase en Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil ($ 154.000,00) mensuales, el monto establecido en los incisos j) y k) del artículo 239 del Código Tributario Provincial.

Fíjanse en A y B las categorías del Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes a que se refiere el inciso 36) del artículo 242 del Código Tributario Provincial.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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