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Ley Impositiva año 2024 Artículo 110 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 110.

No se pueden extender autorizaciones para transferencias por tracto abreviado sin acompañar el certificado de pago de la Tasa de Justicia correspondiente, emitido conforme la reglamentación dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia al efecto. Los escribanos públicos no pueden autorizar escrituras por tracto abreviado o cualquier otro tipo de adjudicación extrajudicial de bienes sin contar con la debida certificación del Tribunal que en la Declaratoria de Herederos se ha abonado la correspondiente Tasa de Justicia de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 5.- del artículo 103 de la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 110 Ley Impositiva año 2024
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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