Ley Impositiva año 2017 Artículo 54 Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 54.
A aquellos contribuyentes que se presentasen espontáneamente a rectificar sus declaraciones juradas una vez operado su vencimiento y de las cuales surja diferencia de impuesto a ingresar, se les mantendrá la bonificación por la parte del impuesto abonado en término, siempre que cancelen dicha diferencia dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación. De cumplirse con las exigencias no se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 51 y 52 del Código Fiscal (ley I no 2686). Finalizado ese término, y no habiendo pagado el importe adeudado, el contribuyente perderá el total de la bonificación correspondiente al o los anticipos presentados.
El pago fuera de término de un (1) anticipo, implicará únicamente y de manera indefectible la pérdida de la bonificación de ese anticipo, como también del anticipo siguiente. Si el contribuyente cancelase la diferencia generada por la pérdida de la bonificación, la misma no afectará los anticipos subsiguientes pagados en tiempo y forma.
Provincia de Río Negro Artículo 54 Ley Impositiva año 2017
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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