Ley Impositiva año 2017 Artículo 42 Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 42.
Con excepción de los casos expresamente previstos en el texto de la ley, el pago de la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación deberá efectivizarse al ser iniciado el trámite respectivo o al momento de presentarse los escritos. El incumplimiento de esta obligación impedirá la iniciación o continuación de las actuaciones relacionadas.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, cuando medien circunstancias excepcionales y previo informe de la Agencia de Recaudación Tributaria, a diferir el pago de la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación hasta la finalización del juicio y antes del archivo de las actuaciones.
Provincia de Río Negro Artículo 42 Ley Impositiva año 2017
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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