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Ley general de expropiaciones Artículo 60 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 60. INDEMNIZACIÓN

El propietario será indemnizado por los daños que fueran una consecuencia inmediata y directa de la ocupación, tomándose como base principal a tal efecto la rentabilidad real del bien ocupado durante el quinquenio inmediato anterior a la ocupación, el tiempo cierto o presuntivo de la misma, la disminución del valor económico del bien o la plusvalía del mismo a causa o con motivo de aquella, o de la obra pública a la que dicha ocupación estuviera referida, así como cualquier otro elemento de juicio que contribuya a la misma finalidad.

En la ocupación temporaria de bienes de empresas cuyos titulares fueran declarados en quiebra y respecto de las cuales la Provincia por razones de interés público hubiera dispuesto o dispusiera la continuidad de su funcionamiento, el valor de aquellos, al objeto de la indemnización, se estimará en el que tuvieran al tiempo de comenzar la intervención del Estado, y como si esta no hubiera tenido lugar. Igual principio regirá para la fijación de la indemnización a que se refiere el artículo 8, en el caso de disponerse la expropiación de tales bienes.



Provincia de Mendoza Artículo 60 Ley general de expropiaciones
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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