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Ley general de expropiaciones Artículo 21 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 21. CASOS EN QUE PROCEDE

Correspondiente iniciar la instancia judicial de expropiación en los siguiente casos:

a)Cuando las partes no hubieren llegado a un acuerdo en las gestiones administrativas.

b)Cuando, no obstante existir acuerdo sobre el precio, no se puede concretar la transferencia del bien en sede administrativa por no darse los requisitos indicados por el artículo 18, o por inconvenientes formales. en estos casos la instancia judicial solo tendrá por objeto que el Juez ordene la transferencia, sin perjuicio de los derechos de terceros.

c) Cuando el propietario no hubiere comparecido a la citación practicada en el procedimiento administrativo, o no hubiese estimado su pretensión resarcitoria.



Provincia de Mendoza Artículo 21 Ley general de expropiaciones
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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