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Ley electoral Artículo 140 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 140.

Al efecto de sustanciar la acción de amparo a que se refieren los artículos 11º y 12º de esta Ley, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán en forma inmediata.

Sus decisiones se cumplirán sin más trámite, por intermedio de la fuerza pública si fuere necesario y serán comunicados de inmediato al Juez Electoral.

El Juez Electoral podrá asimismo, destacar el día de la elección funcionarios del Juzgado o designados ad-hoc para transmitir las órdenes que dicte y velar por su cumplimiento.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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