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Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Artículo 41 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nacional
Artículo 41.

Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional, las siguientes facultades:

a) Incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción a los enunciados en el artículo 37;

b) Reducir la alícuota establecida en el artículo 39 en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso;

c) Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas;

d) Establecer una alícuota reducida a los servicios indicados en el artículo 3° inciso e) apartado 21 subapartado m) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997) y sus modificaciones;

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

Nacional Artículo 41 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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