Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Artículo 18 Provincia de Tucumán
Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Tucumán
Artículo 18.
En el caso de incumplimiento en la presente norma serán pasibles los titulares de los motovehículos y/o sus conductores de una multa de doscientas cincuenta (250) unidades fijas más la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por un período de un (1) año.
En caso de ser reincidente, la multa será de quinientas (500) unidades fijas y la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos será por un período de dos (2) años.
Para el caso que no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor, es responsable de la infracción el titular del motovehículo y le corresponderá las sanciones previstas en los párrafos precedentes, excepto la inhabilitación.
En todos los casos al infractor sancionado durante la inhabilitación se le retirará la licencia habilitante para conducir.
En caso de que el conductor se fugue o evada el control, la multa será de quinientas (500) UF, para el titular dominial y/o conductor.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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