Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Artículo 16 Provincia de Santa Fe
Ley de promoción de la alimentación saludable de la población Santa Fe
Artículo 16. Comercialización de Alimentos Saludables
El Poder Ejecutivo Provincial definirá los mecanismos correspondientes a fin de garantizar la comercialización de los alimentos y bebidas saludables a un precio accesible para los y las estudiantes.
Provincia de Santa Fe Artículo 16 Ley de promoción de la alimentación saludable de la población. Educación alimentaria y nutricional
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Implementación y desarrollo de la Telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura integral de la salud La Rioja Artículo 22. Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Tama La Rioja Artículo 2. Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 30. Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones Artículo 18. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 36. DECISIONESPublique la información de sí mismo
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