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Ley de Procedimientos Médico-Asistenciales para la Atención de Mujeres y Personas Gestantes frente a Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Procedimientos Médico-Asistenciales para la Atención de Mujeres y Personas Gestantes frente a la Muerte Perinatal Nacional
Artículo 7.

Son funciones de la autoridad de aplicación:.

a) Fomentar y controlar la aplicación de la presente ley;

b) Elaborar un protocolo de atención del equipo de salud frente a situaciones de muerte perinatal que incluya lineamientos de certificación y destino final del cuerpo que contemplen el derecho al respeto de la vida privada y familiar;

c) Evaluar las acciones que se realizan en los centros de salud, hacia las mujeres y personas gestantes, su pareja y su familia, en relación con la muerte fetal intraútero o intraparto adecuándolas a las recomendaciones de buenas prácticas existentes;

d) Articular la realización periódica de actividades de sensibilización y difusión respecto de la muerte perinatal;

e) Elaborar e implementar programas de formación y capacitación de recursos humanos especializados en la atención de las mujeres, personas gestantes y sus familias en contextos de muerte perinatal;

f) Fomentar la inclusión de la temática de muerte perinatal en las currículas de la educación superior vinculadas a salud, tanto en las carreras de grado como de posgrado;

g) Garantizar el acompañamiento y apoyo con equipo multidisciplinario en los efectores de salud durante la totalidad del proceso y tras el alta hospitalaria;

h) Elaborar programas de prevención, educación y promoción de la salud que tengan como propósito la reducción de muertes perinatales;

i) Generar un registro orientado prioritariamente al estudio de las causas más frecuentes de muerte perinatal, así como al de las causas evitables a fin de reducir el riesgo de recurrencia.



Nacional Artículo 7 Ley de Procedimientos Médico-Asistenciales para la Atención de Mujeres y Personas Gestantes frente a la Muerte Perinatal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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