Imprimir

Ley de procedimiento administrativo Artículo 16 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 16. Forma de otorgar representación. Exigencia en caso de facultarse a percibir sumas de dinero

Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente, con carta poder con firma autenticada, o por acta labrada ante la autoridad administrativa, que contendrá la identidad y el domicilio del compareciente y del mandatario, y la mención de las facultades que se le confieren.

Cuando se faculte a percibir sumas de dinero se requerirá poder especial o autorización con firma autenticada por Escribano de Registro, Juez de Paz o Secretario Judicial, con excepción de las personas enunciadas en el párrafo primero del Artículo 17 de la presente Ley, las que podrán ser facultadas mediante el instrumento que determine la reglamentación de las Cajas de Previsión Social de la Provincia.

Cuando el monto no exceda el valor del índice uno (1) fijado en la Ley de Presupuesto para las contrataciones del Estado, la autorización prevista en el párrafo anterior podrá ser autenticada por Legisladores Provinciales o Municipales, al igual que su rendición.

Provincia de Córdoba Artículo 16 Ley de procedimiento administrativo
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...125

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse