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Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21. Garantía de alojamiento a las víctimas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° inciso c), en los casos necesarios, deberá garantizarse el alojamiento inmediato a las víctimas de violencia en todo momento y en los establecimientos destinados a ese fin. Para ello se aumentará la capacidad y/o cantidades de albergues del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en caso de ser necesario se procederá al pago de becas a organizaciones no gubernamentales con domicilio en la ciudad que funcionen como tales. Los criterios para la selección de las organizaciones no gubernamentales que puedan brindar alojamiento serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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